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1. Los sujetos pasivos

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Una de las pretensiones de los modernos sistemas fiscales es lograr una cierta dosis de neutralidad respecto de aquellas cuestiones en que la libre decisión de los particulares no debe verse dirigida por la intervención del Estado. Esta idea, de trasfondo económico vinculado a la Hacienda clásica, proclama que las leyes fiscales deben establecer regímenes de tributación cuya incidencia en las alternativas de los contribuyentes para organizar sus actividades económicas sea nula. En otras ocasiones, la idea de neutralidad tiene un trasfondo que la vincula a la idea de un tratamiento igual para situaciones similares y en las que deba estar descartada toda discriminación infundada.

Ambas ideas se entrecruzan en materia de sujetos pasivos, debiendo obtenerse como resultado la deseable neutralidad en el régimen aplicable al beneficio empresarial, ya se obtenga este directamente por personas físicas, ya bajo la forma societaria. A este fin, nuestro sistema de imposición directa ha intentado regular de la forma más parecida posible el Impuesto de Sociedades y la tributación del rendimiento neto procedente del ejercicio de actividades económicas por las personas físicas.

Por otra parte, y del mismo modo que se trata de respetar el principio de neutralidad en aquel escenario, tampoco deben existir, por razón de matrimonio, presiones impositivas desiguales.

Toda la estructura de los sujetos pasivos de los impuestos directos sobre las personas físicas quedó profundamente afectada tras la STC 45/1989, de 20 de febrero (RTC 1989, 45), en la que se declaró la inconstitucionalidad de determinados preceptos del IRPF en la redacción vigente en 1985. A raíz de aquella se introdujeron importantes opciones para los contribuyentes en el IRPF y se estableció la persona física individual como sujeto pasivo en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Por otra parte, razones recaudatorias son las únicas que pueden explicar ciertas distorsiones que se aprecian dentro del Impuesto sobre la Renta y que discriminan determinados tipos de rentas y regímenes económicos matrimoniales (p.e., el tratamiento que reciben los rendimientos del trabajo en el régimen de gananciales, etc.). La Sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de abril de 1994 (RTC 1994, 114) zanjó la cuestión declarando ajustada a la Constitución la solución legal vigente.

Ahora bien, en relación con la eficacia de este principio de neutralidad, es necesario señalar que, en el momento actual, dentro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la diferenciación entre las distintas clases de renta –trabajo, capital, actividades económicas, ganancias de patrimonio, etc.– y su inclusión en alguna de las categorías de aquella establecidas en la Ley –a saber, renta general y renta del ahorro–, comporta importantes diferencias de tributación para el contribuyente dependiendo de la calificación que corresponda a sus diferentes ingresos. Se introduce así un importante componente de diferenciación que, al menos, desde la perspectiva de los principios constitucionales tributarios, no tiene una clara fundamentación.

Manual de Derecho Tributario. Parte Especial

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