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II. LA REFORMA FISCAL DE 1977 A. CONTENIDO Y ALCANCE DE LA REFORMA

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Se puede decir que en 1977 las conciencias de los ciudadanos estaban dispuestas a aceptar una reforma fiscal en profundidad, es decir, una reforma que se replantease la distribución de las cargas públicas de forma justa y contribuyese a una redistribución de la riqueza.

El sistema fiscal se concibió como un instrumento de legitimación del nuevo Estado que, por tanto, debía establecerse con el consenso de los partidos políticos y de otras fuerzas sociales. La mejor evidencia de ello la muestra la importancia que adquirió la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma Fiscal de 1977, en la que se centraron los esfuerzos parlamentarios previos a la realización de la Constitución de 1978, así como la elaboración por las Cámaras legislativas, al mismo tiempo, del texto constitucional y de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1978.

Los grandes objetivos que pretendían alcanzarse con una ambiciosa reforma tributaria podemos enunciarlos en forma resumida a continuación.

Primero: la personalización de la imposición directa se llevaría a efecto mediante un Impuesto sobre la Renta y otro sobre el Patrimonio que actuase como complementario y como factor de justa discriminación respecto de las rentas de origen patrimonial frente a las procedentes del trabajo personal.

Segundo: la subjetivación del sistema se perfeccionaría con la eliminación de los impuestos reales y de producto, los cuales quedarían englobados en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades.

Tercero: se llevaría a cabo el desdoblamiento y separación de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, incardinado al primero de ellos entre los impuestos directos y manteniendo al segundo entre la imposición indirecta.

Cuarto: en lo referente a la imposición indirecta, el principal objetivo sería lograr la armonización de nuestros impuestos con las exigencias derivadas de la previsible integración en la –entonces así llamada– Comunidad Económica Europea. Para ello se procedería a la implantación del Impuesto sobre el Valor Añadido en sustitución del Impuesto sobre el Tráfico de las Empresas y del Impuesto sobre el Lujo, así como de otros impuestos integrantes de la llamada Renta de Aduanas. También se habría de proceder a la armonización de los Impuestos Especiales y a una cierta adaptación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las exigencias comunitarias. Todo ello sin perjuicio de la «sustitución» de nuestra Renta de Aduanas por las normas del Arancel Aduanero Común que resultarían de aplicación tras la integración total en las fronteras fiscales de la CEE.

Quinto: La imposición local fue redefinida y ordenada por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 28 de diciembre de 1988. Esta Ley supuso el cierre de las numerosas medidas fiscales que se impulsaron con objeto de paliar la deprimida situación económica de nuestros Ayuntamientos, como el traspaso definitivo de las Contribuciones Territoriales y las Licencias Fiscales.

Por otra parte, durante este período se afrontó también la reestructuración de la Administración tributaria, la cual finalizaría, tras diversas reformas llevadas a cabo dentro de los cuerpos de funcionarios del Ministerio de Hacienda, con la creación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria como pieza organizativa encargada de las más importantes tareas de gestión.

Manual de Derecho Tributario. Parte Especial

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