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D. LOS REGÍMENES ESPECIALES POR RAZÓN DEL TERRITORIO

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Hay que añadir a lo dicho hasta ahora que existen en España diversos regímenes tributarios especiales, que se aplican en ciertas partes de su territorio. Dentro de los regímenes especiales deben distinguirse dos categorías:

a) Por un lado están los regímenes especiales en sentido estricto, calificativo que solo puede aplicarse a los regímenes forales existentes en Navarra y en las Diputaciones del País Vasco.

Navarra, en virtud de la disposición adicional primera de la Constitución, tiene competencias normativas para establecer su propio régimen impositivo, el cual sustituye, en aquel territorio, al sistema impositivo del Estado. Las diferencias entre ambos sistemas fiscales, aunque son de cierta importancia, no los hacen diferir en su estructura esencial.

En lo que respecta al territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, rige en el mismo el denominado Sistema de Concierto. Como consecuencia de lo dispuesto en nuestra Constitución, los territorios forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya ostentan competencias fiscales similares a las de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Por otro lado, y en lo concerniente a Canarias, Ceuta y Melilla, aunque dichos territorios se rigen por el sistema tributario común, existen también determinadas especialidades.

Las Islas Canarias tienen un régimen económicofiscal especial, de larga tradición, que se traduce en un conjunto de particularidades en algunos de los tributos del Estado, principalmente los que gravan el consumo. Por otra parte, hay que destacar la existencia de la llamada Zona Especial Canaria, como territorio de ubicación de ciertas empresas que serán tratadas fiscalmente de modo singular, todo ello con el propósito de impulsar el desarrollo económico y social de las Islas.

Asimismo, en Canarias se aplican, en sustitución de los impuestos estatales sobre el consumo, el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre la Producción e Importación de Mercancías. También hay que señalar que el gravamen por algunos de los Impuestos Especiales resulta atenuado.

En cuanto a las ciudades de Ceuta y Melilla, su sistema de impuestos indirectos se asemeja algo al Canario. En general, y a grandes rasgos, las cuotas de los impuestos comunes que se aplican en estos territorios gozan de una bonificación del 50 por 100.

Por otro lado, el impuesto indirecto más importante de Ceuta y Melilla es el denominado Impuesto sobre la Producción, Importaciones y Servicios.

Manual de Derecho Tributario. Parte Especial

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