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B. OTROS ASPECTOS DE LA REFORMA

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Junto a los aspectos antes reseñados, y ya durante los años posteriores a 1977, el sistema impositivo ha sido objeto de importantes y continuas modificaciones a las que, por razones evidentes, solo podemos hacer una breve referencia, agrupándolas en estas vertientes:

La primera deriva, necesariamente, de la inexcusable financiación de las Haciendas territoriales distintas del Estado cuya construcción venía impuesta por la Constitución de 1978.

Por lo que se refiere a la imposición local, la Ley de las Haciendas Locales de 1988 ha sido objeto de numerosas modificaciones que han afectado a la casi totalidad de los recursos tributarios locales, destacando, entre todas ellas, la llevada a cabo por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre. Para sistematizar todas las reformas habidas, se aprobó el Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales por parte del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que es la norma esencial vigente en la materia.

Respecto de la Hacienda de las Comunidades Autónomas, su sistema de financiación ha sufrido, desde la aprobación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), diversas modificaciones, que hasta ahora han culminado en la reforma de la LOFCA llevada a cabo por la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, habiéndose aprobado también la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, así como, ya a lo largo del año 2010, las Leyes de cesión de tributos a las diversas Comunidades Autónomas.

Aunque el estudio detallado de la financiación de las Comunidades Autónomas corresponde a otros capítulos, podemos decir aquí que tal financiación se fundamenta en la cesión total de ciertos impuestos estatales (sobre sucesiones y donaciones, y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, fundamentalmente), en la cesión parcial de otros impuestos (sobre la renta de las personas físicas, IVA y especiales), y en la participación en ciertos fondos que se nutren con dotaciones en los Presupuestos Generales del Estado. Hay que hacer notar, además, que, salvo en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en los Impuestos Especiales, la cesión conlleva la posibilidad de la regulación, por parte de las Comunidades Autónomas, de ciertos aspectos de los respectivos impuestos cedidos.

También las Comunidades Autónomas pueden establecer impuestos propios, siempre que su hecho imponible no coincida con alguno estatal o local, como se verá con detalle más adelante.

La segunda vertiente deriva de las exigencias de la construcción de la Unión Europea, que tienen un claro componente fiscal que se encamina, una vez alcanzados ciertos objetivos de armonización en el campo de la imposición indirecta, hacia nuevas metas relacionadas con los impuestos directos y, más en concreto, con la imposición sobre las sociedades y las empresas, así como con la tributación de los rendimientos del capital mobiliario.

El tercer factor que ha incidido de manera importante en el sistema hoy vigente ha sido la crisis económica que se inició en el año 2008. Aunque no puede decirse que las innumerables medidas tributarias adoptadas hayan afectado de forma significativa a la estructura global del sistema impositivo, sí han venido a provocar, sin embargo, cambios no menos importantes, entre los cuales resultan especialmente destacables los siguientes: el restablecimiento de alguna figura que se consideraba en vías de extinción (Impuesto sobre el patrimonio); el establecimiento de nuevas figuras tributarias (sobre los premios de las loterías, los depósitos bancarios, y los impuestos medioambientales introducidos por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética); la elevación de los tipos de gravamen de los impuestos más significativos del sistema (IRPF e IVA); la eliminación de algunas deducciones de arraigo social (así, la referente a la adquisición de vivienda habitual) o que solo aprovechaban a las grandes empresas; etc. Ello ha determinado, en definitiva y con carácter general, una elevación de las cargas fiscales que ha venido a acentuarse, en fechas recientes, con la aparición de nuevas figuras impositivas como el Impuestos sobre Transacciones Financieras o el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

Manual de Derecho Tributario. Parte Especial

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