Читать книгу Manual de Derecho Tributario. Parte Especial - Joaquín Álvarez Martínez - Страница 16
3. Otras figuras locales que recaen sobre la renta
ОглавлениеTambién en el ámbito de la imposición local autónoma, referida al ámbito municipal, encontramos manifestaciones de impuestos que configuran su hecho imponible sobre el objeto «obtención de renta». Entre ellos destacaremos el Impuesto sobre Actividades Económicas y el Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Se puede afirmar, no sin ciertas reservas, que el Impuesto sobre Actividades Económicas circunscribe su ámbito al «rendimiento medio presunto» que es consecuencia del «mero ejercicio de una actividad empresarial o profesional». Por consiguiente, la superposición de esta figura con el gravamen de los rendimientos empresariales y profesionales dentro del Impuesto sobre la Renta o sobre Sociedades, parece clara, siendo precisamente esta característica lo que ha llevado a una parte de la doctrina a defender su supresión, y ello por considerar que la regulación actual constituye un caso claro de doble imposición.
En sus orígenes, este Impuesto se configuraba como una especie de permiso necesario para el ejercicio de las distintas actividades –empresariales, profesionales, artísticas, etc.– que tributaban, cada una con un impuesto diferente pero de idéntica estructura, pues se gravaba, por un lado, el mero desarrollo o ejercicio de la actividad –sobre la base de un beneficio presunto no solo en su cuantía, sino en su misma existencia, el cual era estimado por sistemas indiciarios– y, por otro, el beneficio obtenido en el desarrollo de la actividad. Con ocasión de la reforma de 1977, los impuestos sobre la renta absorbieron la tributación de los rendimientos o beneficios, y las llamadas «cuotas de licencia fiscal» pasaron a configurar el Impuesto de Actividades Económicas, el cual fue cedido a los Municipios (aunque estos ya eran los beneficiarios de su producto antes de la reforma).
Por su parte, las Corporaciones provinciales tienen establecido en su favor un recargo sobre el IAE de hasta el 40 por 100 de las cuotas correspondientes a dicho Impuesto de los Ayuntamientos incluidos en su ámbito territorial.
El otro impuesto local sobre la renta es el Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido usualmente con el nombre de Impuesto municipal sobre Plusvalías), que somete a tributación el incremento de valor del suelo urbano obtenido por los titulares de derechos sobre el, y lo cuantifica en función de los valores fijados administrativamente. No cabe duda que este impuesto –respecto del cual han recaído, en los últimos tiempos, importantes pronunciamientos de nuestros Tribunales Constitucional y Supremo– comparte su ámbito u objeto con los incrementos y disminuciones de patrimonio que están incluidos dentro del concepto de renta que manejan tanto el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como el de Sociedades. En ambos casos se someten a gravamen las denominadas «plusvalías» procedentes de trasmisiones de titularidad sobre el suelo urbano. La articulación entre este impuesto local y los estatales es la de considerar la cuota de aquel como gasto deducible en la base de estos últimos impuestos.
Esta doble imposición no ha sido nunca discutida, seguramente con la intención de no privar a los entes locales de un cierto derecho a participar, beneficiarse o rescatar algún porcentaje de ese incremento de valor, pues se reconoce que la acción urbanística de los Ayuntamientos ha sido, en alguna medida, creadora de aquella plusvalía.