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IV. LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO

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Como ya hemos visto, la imposición sobre la renta y el patrimonio que se introdujo en nuestro ordenamiento a partir de 1977 supuso la creación de una serie de figuras nuevas hasta entonces desconocidas, mientras que otras que ya existían (al menos nominalmente) fueron modificadas sustancialmente.

Entre las primeras hay que citar dos impuestos:

a) El Impuesto sobre el Patrimonio –denominado, en un principio, extraordinario sobre el patrimonio de las personas físicas–, que estuvo vigente desde 1977 hasta 1991. En este último año, la Ley 19/1991, de 6 de junio, estableció el denominado ya propiamente Impuesto sobre el patrimonio.

Este impuesto desapareció en la práctica, en cuanto a su exigencia efectiva, durante algunos años, dado que la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, estableció una bonificación general de la cuota del 100% y derogó la obligación de presentar la correspondiente autoliquidación. Posteriormente, dicha exigencia fue restablecido, en principio, para los años 2011 y 2012, por el Real Decreto-Ley 13/2011, pero su vigencia se ha ido prorrogando sucesivamente hasta el instante presente. Ahora bien, su exigibilidad y cuantía dependen de lo que, en cada caso, establezcan las distintas Comunidades Autónomas, las cuales, en el ejercicio de sus competencias normativas, han fijado amplias exenciones que afectan también al propio deber de declarar, por lo que en muchas de aquellas el tributo tiene un campo de aplicación muy reducido.

b) El Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes, que fue creado por la Disposición adicional 6.ª de la Ley 18/1991, de 6 de junio, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y que actualmente se regula en la Ley del Impuesto sobre la renta de no residentes, habiendo sido modificado por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, quedando sujetas a dicho gravamen, exclusivamente, las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal.

c) Aunque de difícil catalogación, mediante la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, vino a establecerse, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, un Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Este impuesto tiene como finalidad la de evitar que aquellas Comunidades Autónomas que habían creado un tributo propio semejante al estatal y lo hubiesen hecho en una Ley aprobada con anterioridad a 1 de diciembre de 2012 –p.e., Extremadura, Canarias y Andalucía– pudiesen aplicarlo en sus respectivos territorios, dado que se deseaba que no existiesen diferencias entre las distintas Comunidades Autónomas a la hora de gravar los referidos depósitos bancarios. Esta medida, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas, conlleva la correspondiente compensación, por parte del Estado, por la pérdida de recaudación que se haya producido a las mismas.

A nuestro juicio, se trata de un impuesto directo y de carácter real que grava determinados elementos patrimoniales, en el que son sujetos pasivos del impuesto las propias entidades financieras. Dado que, en principio, el objetivo perseguido no era recaudatorio, la Ley estableció un tipo de gravamen del 0% y, además, eximió a estas entidades de la obligación de presentar la auto-liquidación correspondiente si la cuota íntegra, como era el caso, era cero. Sin embargo, el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, estableció un tipo de gravamen del 0,03%, fijando una compensación para aquellas Comunidades Autónomas que ya tenían establecido este gravamen (Extremadura, Canarias, Asturias y Cataluña) y cediendo una parte de la recaudación a las mismas.

En el segundo grupo se deben incluir:

a) El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se introdujo en 1978 y que se regula, en la actualidad, en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, la cual, a pesar de ser relativamente reciente, ya ha sufrido numerosas modificaciones.

b) El Impuesto sobre Sociedades, establecido también en 1978, y que, como hemos apuntado antes, se rige actualmente por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

c) El Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, el cual nació bajo la modalidad de la obligación real de contribuir en los Impuestos sobre la renta y sobre sociedades, se desgajó como Impuesto con sustantividad propia por medio de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, y está regulado hoy en día por el Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, también objeto, como no podía ser menos, de algunas modificaciones posteriores.

d) Finalmente, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones fue establecido por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, modificada numerosas veces, apareciendo configurado aquel como complementario del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sobre el Patrimonio. Este impuesto nació, como ya hemos señalado antes, fruto de la escisión del que fuera un tributo complejo y que se denominó, durante muchos años, Impuesto sobre Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Una vez enumerados los impuestos vigentes sobre la renta y el patrimonio, tiene interés, en un capítulo introductorio como este, dar unas pinceladas sobre la forma en que se articulan todos ellos hasta constituir, en mejor o peor medida, un sistema. Ello se obtiene a través del estudio del conjunto de los hechos imponibles de las diferentes figuras impositivas en vigor y de la forma en que se entrelazan unas con otras, para evitar lagunas técnicas y fisuras no deseadas o bien efectos de doble imposición, cuando las normas se superponen unas con otras de manera desacertada.

Manual de Derecho Tributario. Parte Especial

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