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A. LA ESTRUCTURA Y ARTICULACIÓN INTERNA DE LA IMPOSICIÓN SOBRE LA RENTA 1. Los impuestos generales sobre la renta

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El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se califica, inicialmente, como un impuesto único que grava la totalidad de rendimientos imputables a un sujeto pasivo (incluidas las ganancias y pérdidas patrimoniales). No obstante lo anterior, lo cierto es que, en la práctica, dicho Impuesto mantiene en su seno una clara diferenciación de trato entre los diferentes ingresos que integran la renta, los cuales se agrupan, a efectos de su gravamen, en dos grandes categorías: la renta general, gravada a un tipo progresivo, y la renta del ahorro (constituida esta por las rentas del capital mobiliario más significativas, y las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de alguna transmisión de bienes), gravada, en lo básico, a un tipo proporcional. A ello debe añadirse el Gravamen Especial sobre los Premios de las Loterías, mediante el cual se vienen sometiendo a tributación, a partir de enero de 2013, los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo.

Por su parte, el actual Impuesto sobre Sociedades se construye también como un impuesto único, en cuya base imponible se integran todos los beneficios y rendimientos de cualquier clase obtenidos por personas jurídicas, incluidos los incrementos y disminuciones patrimoniales.

De este modo, la imposición sobre la renta pasa a descansar, fundamentalmente, sobre dos ejes que son el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades.

Con la finalidad de exponer la forma en que se articulan entre sí ambas figuras, comenzaremos por advertir, aunque sea de manera muy esquemática, que, por paradójico que resulte, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no absorbe la tributación de la renta que se obtenga exclusivamente por las personas físicas, dejando al Impuesto de Sociedades la que fuese obtenida por las personas jurídicas. Ello es así porque las rentas que se obtengan por algunas sociedades civiles quedan sujetas a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en régimen de imputación o atribución de los rendimientos, siendo el Impuesto sobre Sociedades el que grava a las restantes personas jurídicas, salvo en ciertos casos en el que se someten a tributación entes que carecen de personalidad jurídica. El dato de la personalidad jurídica no es, por consiguiente, el determinante de la línea divisoria entre ambos impuestos.

El cierre de la imposición sobre la renta se completa con el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, el cual, como ya hemos indicado, refundió en un único impuesto las anteriores modalidades de tributación de la obligación real de contribuir contenidas en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades.

En este Impuesto se sujetan a gravamen las rentas obtenidas en territorio español por los no residentes, ya sean personas físicas o entidades jurídicas, diferenciándose en dos modalidades su tributación en función de que hayan sido obtenidas bien por medio de un establecimiento permanente situado en dicho territorio, o bien sin establecimiento permanente.

Por su parte, el Gravamen Especial sobre los Premios de las Loterías, antes mencionado, fue establecido por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, en paralelo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas –de manera que dejarán de estar exentos muchos de los premios que anteriormente no tributaban– y al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Decimos que se trata de un impuesto paralelo en la medida en que no se integra en ninguno de los dos antes citados, ya que los premios que se obtengan ni se integran en sus bases imponibles ni las retenciones que se practiquen por este concepto tienen la consideración de pagos a cuenta de la obligación principal.

Dicha figura grava con un tipo fijo del 20% los premios obtenidos en el momento en que sean satisfechos con un mínimo exento de 40.000 euros siempre que la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada, sea de al menos 0,50 euros. El impuesto se exige por medio de una retención –también del 20%– que tendrá carácter liberatorio de la obligación de presentar la autoliquidación por el mismo, salvo que esta no se hubiese practicado.

Manual de Derecho Tributario. Parte Especial

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