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II. LA SOCIEDAD DE GESTIÓN DE LOS SISTEMAS DE REGISTRO, COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES (SOCIEDAD DE SISTEMAS) II.1. CONFIGURACIÓN ACTUAL DE LA SOCIEDAD DE SISTEMAS

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Habilitada la Sociedad de Sistemas como DCV, la Disposición Adicional Sexta del TRLMV, seguía recogiendo esencialmente la redacción dada en la Ley 44/2002 creadora de la Sociedad de Sistemas. Se trataba de unificar en esta sociedad los diferentes sistemas existentes, no sólo el SCLV y la Central de Anotaciones ya integrados, sino también los mercados de derivados, con la clara aspiración de constituirse como único depositario central de valores. Las opciones de configuración de esas funciones sufrieron diversos avatares como se ha visto, hasta llegar a separar las funciones de registro de las de contrapartida central, como finalmente ocurrió tras la reforma de la LMV por la Ley 32/2011, pero también se logró la unificación del servicio, como sucedió con la Central de Anotaciones del Banco de España asumiendo las funciones de liquidación de valores y efectivo en exclusiva, y las de registro de las Bolsas de Valores. Ello facilitó la adaptación al Reglamento europeo, y la atribución de la compensación a la Entidad de Contrapartida Central (ECC), según la modificación del art. 44 ter. 2 LMV en aquel momento.

Son diversos los artículos del TRLMV que afectan a la Sociedad de Sistemas, pero, por otro lado, el Reglamento UE 909/2014, contiene previsiones no contempladas en la LMV, como la necesidad de contar con un Comité de Usuarios, por lo que ha de tomarse en consideración a la hora de configurar el régimen jurídico de la Sociedad de Sistemas.

Organización y llevanza del Registro Contable de Valores: responsabilidad de la sociedad de sistemas y entidades participantes

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