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II.1.2. Estatutos sociales

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Los estatutos sociales y Reglamento interno están sometidos a la aprobación previa de la CNMV y deben ajustarse a los requisitos que señalan el art. 97 y ss. del TRLMV y los arts. 57 a 61 del RD 878/2015.

La Sociedad de Sistemas se rige por las “disposiciones del ordenamiento interno o del Derecho de la Unión Europea que les resulten aplicables” (art. 97.1.d TRLMV), por el RD 878/2015 y también por su propio Reglamento de la Sociedad de Sistemas, aprobado por el Consejo de CNMV en su sesión del 22 de diciembre de 201541 (al que se refiere el art. 101 LMV). Los estatutos sociales y sus modificaciones siempre requieren la aprobación previa de la CNMV, incluso en el caso de que alguna o varias entidades adquieran el capital de la Sociedad de Sistemas, según la Disp. Ad. 6.ª3 TRLMV. En cuanto al contenido, es el art. 57.2 del RD 878/2015, el que impone el mínimo que los estatutos sociales deben recoger:

a) Las disposiciones necesarias para asegurar el cumplimiento de su normativa específica, recogida en el artículo 2.

b) Los extremos necesarios para garantizar la adecuada realización de su objeto social.

c) La composición de los órganos colegiados de la sociedad.

d) El régimen de adopción de acuerdos de los órganos colegiados de la sociedad, especificando los acuerdos que precisarán alcanzar mayorías cualificadas para su adopción.

Organización y llevanza del Registro Contable de Valores: responsabilidad de la sociedad de sistemas y entidades participantes

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