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Capítulo I Los depositarios centrales de valores I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS EUROPEOS Y NACIONALES I.1. LOS DEPOSITARIOS EN EUROPA Y ESPAÑA

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Los depositarios de valores no eran unos desconocidos, nacieron en el ámbito bancario como custodios de dinero y valores. Se cita como primer depósito centralizado al constituido en Viena1 en 1878, seguido del de Berlín en 1882, aunque no estuvieron inicialmente previstos para el depósito de valores, que permanecieron en manos privadas separados de los bancos.

El sistema de títulos mostraba carencias acusadas en la negociación en Bolsa y por ello se pasó a un sistema más ágil2, primero de inmovilización y depósito, luego de desincorporación, pero ello significó también la necesaria adaptación de los sistemas de liquidación para resolver los numerosos problemas3, no sólo en la liquidación sino también en el depósito y manejo de los títulos.

Uno de los primeros sistemas modernos de liquidación y compensación de operaciones se establece en Francia con la creación en 1949 del SICOVAM4. En Italia sería la “Monte Titoli, Spa”, que nacería en Milán en 1978, como sociedad fiduciaria encargada del depósito de valores de la Bolsa italiana, la que seguiría los pasos de convertirse en depositaria central de valores.

En España se producían movimientos en esa dirección dentro de las propias Bolsas5 como medio de agilizar las operaciones, así nacieron el SERLIDE, para la liquidación de los derechos de suscripción; el SERLIVAL6, para la compensación de los valores al portador; y el SERTINO, que facilitaba la transferencia de valores unificando las actas.

Hasta la entrada en vigor del RD 116/92, la actividad de compensación y liquidación de valores correspondía a las Sociedades Rectoras de las Bolsas, que aplicaban el Decreto 1128/74 de 25 de abril y la Orden de 20 de mayo de 1974 que desarrollaba al anterior. Era significativo que el Decreto empezase, en su artículo 1, mencionando que “Se establece un sistema de liquidación y compensación de operaciones en Bolsa y de depósito de títulos valores…”, indicio de dónde estaban los problemas y de la voluntad de solucionarlos7.

El depósito especial de valores estaba en manos de los Agentes de Cambio y Bolsa y de las Entidades adheridas, y el Decreto 1128/74, para evitar los abusos de la primera mitad de siglo, establecía que: “En ningún caso esta modalidad de depósito implicará que las Entidades depositarias adquieran la propiedad de los títulos ni que puedan utilizarlos para fines distintos de los permitidos legalmente (art. 5.4)”. Eran las Juntas Sindicales de las Bolsas a quienes incumbía establecer el Servicio de Liquidación y Compensación8, que debía llevar el control de los valores y cuidar de la instrumentación contable y de registro de las operaciones (art. 6.1 del Decreto). El Decreto, en su artículo 10, establecía la responsabilidad de las Juntas Sindicales de las Bolsas por los daños y perjuicios causados como consecuencia de errores o extravíos debidos a negligencia en el respectivo servicio.

Pero en España también se producían otros movimientos, como el de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF), constituida para la negociación de la deuda privada, que creó en abril de 1988 “ESPACLEAR Sistemas de Compensación de Activos Financieros, S.A.”, empezando a operar el 30 de junio de 1989. Debería esperar hasta la Orden Ministerial de 1 de agosto de 1991 a que se autorizase el funcionamiento de AIAF Mercado de Renta Fija como mercado secundario organizado no oficial de valores. En mayo de 1993, el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores adquirió la totalidad de las acciones de ESPACLEAR. En 1998 El SCLV se hizo cargo de la compensación y liquidación de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta del AIAF9, hasta la absorción definitiva de AIAF en el año 2000, haciéndose cargo también de la compensación y liquidación de los representados por títulos.

Fue el art. 54 de la inicial LMV el que concretó la configuración del sistema, estableciendo la creación obligatoria del “Servicio de Compensación y Liquidación de Valores” (SCLV), bajo la forma de Sociedad Anónima, y atribuyendo al mismo las funciones de compensación, liquidación y registro de las operaciones, convirtiéndolo en el eje del sistema.

En el apartado b) del art. 54 LMV, se atribuía “en exclusiva” al SCLV10, gestionar la compensación de valores y efectivo de las operaciones ordinarias11 de las Bolsas de Valores. Con las abundantes remisiones del texto legal al desarrollo reglamentario reservado al Gobierno, era evidente que la efectiva constitución del SCLV debía esperar hasta que se dictase el correspondiente reglamento, que fue el Real Decreto 116/92, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles, reglamento que estuvo vigente hasta la total entrada en vigor del Real Decreto 878/2015, el 3 de febrero de 2015.

El desarrollo reglamentario del Real Decreto 116/1992, instituyó el sistema de registro de doble escalón para los valores cotizados: el registro central a cargo del SCLV y el registro de detalle atribuido a las entidades adheridas.

En el art. 31 del Real Decreto empezó a detallarse el sistema de registro, aunque dejó para el Reglamento del Servicio (SCLV) los datos que deberían constar en cada inscripción. Entre otras cuestiones, establecía las referencias de registro (en el art. 32), cuya función era dotar de seguridad a las transacciones y anotaciones y ya instituía el control de saldos (art. 33).

Organización y llevanza del Registro Contable de Valores: responsabilidad de la sociedad de sistemas y entidades participantes

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