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Introducción I. LA SOCIEDAD DE SISTEMAS COMO DEPOSITARIO CENTRAL OBJETO DE ESTUDIO

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En las últimas décadas, los mercados de valores han alcanzado una gran complejidad, fruto del incremento de la actividad financiera y la irrupción de nuevos productos y actores. Todo ello ha propiciado que, las funciones tradicionales de las bolsas, se hayan dividido en varias entidades especializadas. En el actual Mercado de Valores, donde los títulos valores han sido sustituidos por las anotaciones en cuenta, el registro contable se convierte en parte esencial del sistema cumpliendo la función de soporte en el que se anotan los valores negociables, siendo necesario para dejar constancia de los valores que corresponden a cada titular, los derechos sobre los mismos y realizar cualquier operación con ellos, dada la inexistencia del tradicional soporte documental.

Como encargados de llevar el registro figuran los Depositarios Centrales de Valores (DCV en adelante), siendo la “Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores”, en adelante Sociedad de Sistemas1, o su nombre comercial IBERCLEAR la encargada de gestionar el sistema de registro de los mercados nacionales. Junto a ella, conviven como anotadoras las entidades participantes en el denominado sistema de doble escalón. Conviene por tanto examinar, de acuerdo con las normas aplicables a la Sociedad de Sistemas y participantes, cuál sea el alcance de la responsabilidad que les atañe por su actuación en el Mercado de Valores y, en concreto, por su función de llevar el registro contable, pues no cabe duda sobre esta esencial función al estar en sus manos la identidad de las emisiones, integridad y saldos de valores y titularidades.

La apertura a nuevos mercados, la expansión de la economía financiera, la integración en el conjunto de la economía europea y mundial, el creciente número de empresas que cotizaban en los mercados y la popularización de las inversiones en bolsa, que dejaban de ser campo de unos pocos, imponían la modificación y la mayor especialización del sistema inicial para dar paso a varias instituciones especializadas, así los DCV se convierten en órganos imprescindible de control de las transacciones de toda índole al recaer sobre ellos la función de registrar las titularidades y saldos en las diferentes cuentas y controlar la exactitud del número de valores anotados.

En España, al igual que en otros países, las sucesivas reformas de la Ley de Mercado de Valores, esencialmente el paso de los títulos a las anotaciones, hacían recaer más funciones y mayor complejidad al inicial Servicio de Compensación y Liquidación de Valores (SCLV), y posteriormente a la Sociedad de Sistemas, hasta llegar a la reforma de la Ley 11/2015, de 18 de junio, que mantiene el Texto refundido de la Ley de Mercado de Valores de 23 de octubre de 2015. Con ella surgió la posibilidad de desligar las funciones de registro de otras que anteriormente se le atribuyeron, separando la función de compensación que se atribuyó a las Entidades de Contrapartida Central.

La Sociedad de Sistemas, como en su día el SCLV, se halla integrada dentro de las Bolsas de Valores, como parte técnica básica de las mismas2, y es la encargada del registro de las anotaciones en cuenta. Sistema de registro del que se conservó el doble escalón con el que se configuró el sistema de anotaciones, es decir el doble registro, el central y el de detalle, compartiendo las funciones de registro la Sociedad de Sistemas con las entidades participantes.

Organización y llevanza del Registro Contable de Valores: responsabilidad de la sociedad de sistemas y entidades participantes

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