Читать книгу Desafíos jurídicos ante la integración digital: aspectos europeos e internacionales - José Juan Castelló Pastor - Страница 13

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN: LOS INTERMEDIARIOS CON «CONEXIÓN SUSTANCIAL» EN LA UNIÓN EUROPEA

Оглавление

En línea con los principios clave establecidos en la Directiva sobre comercio electrónico73, la propuesta de Reglamento relativo a un mercado único de servicios digitales (Ley de servicios digitales) tiene la noble intención de seguir contribuyendo al correcto funcionamiento del mercado interior de servicios intermediarios74 y establecer unas normas uniformes para crear un entorno en línea seguro, predecible y confiable, en el que los derechos fundamentales consagrados en la Carta estén protegidos75. A tal efecto, se establece un conjunto de normas armonizadas sobre la prestación de servicios de intermediación en el mercado interior. En concreto, la propuesta legislativa fija un marco para la exención de responsabilidad de los proveedores de servicios de intermediación; unas normas sobre las obligaciones específicas de diligencia debida adaptadas a determinadas categorías específicas de proveedores de servicios de intermediación y unas normas sobre la aplicación y el cumplimiento de la propuesta de Reglamento, también en lo que respecta a la cooperación y coordinación entre las autoridades competentes76.

La futura Ley de servicios digitales armonizará los aspectos fundamentales de los prestadores de servicios de intermediación que ofrecen sus servicios77 en el territorio de la Unión Europea, con independencia del lugar de su establecimiento o residencia (en tanto se dé una conexión sustancial con la Unión)78. A este respecto, se entiende que el prestador de servicios tiene conexión sustancial con la Unión Europea, bien porque tenga aquí su establecimiento, bien porque tenga número significativo de usuarios en uno o más Estados miembros, o porque oriente sus actividades hacia uno o más Estados miembros de la Unión Europea79. Pese a la obvia intención de la Comisión Europea, no deja de tratarse de un concepto jurídico indeterminado que, a mi modo de ver, acabará puntualmente interpretado por el Tribunal de Justica de la Unión Europea80.

En cualquier caso, es importante resaltar que esta medida protegerá por igual a todos los usuarios en línea y evitará, en particular, las desventajas competitivas que pueden surgir entre los prestadores de servicios de intermediación en función del lugar de su establecimiento81. Desde mi punto de vista, con buen criterio, la Comisión Europea impone a las grandes tecnológicas (sobre todo a las estadounidenses, cuyos servicios son ampliamente utilizados por los usuarios europeos) la sujeción a las mismas medidas que a los operadores económicos europeos, obligándoles a designar un representante legal en la Unión Europea82. Esta medida, sin embargo, puede desincentivar la prestación de sus servicios en la Unión Europea83.

Con carácter previo al análisis de las obligaciones dirigidas a los prestadores de servicios de intermediación, conviene puntualizar que la Comisión Europea no ve necesario ampliar las categorías de puertos seguros, ni tampoco redefinir el concepto de prestador de servicio de la sociedad de la información84, como algunos autores solicitan85. En cambio, resulta llamativo que se aventure a definir el término contenido ilegal, cuando esta calificación depende del Derecho que resulte aplicable al supuesto en concreto86. En todo caso, la propuesta legislativa aclara de forma amplia que se trata de «toda información que, por sí sola o en referencia a una actividad, incluida la venta de productos o la prestación de servicios, incumpla las leyes de la Unión o las leyes de un Estado miembro, sea cual sea el objeto o carácter concreto de esas leyes87».

Siguiendo la estructura de la propuesta de Reglamento relativo a un mercado único de servicios digitales (Ley de servicios digitales), se examina a continuación el capítulo II y III, en la medida en que complementan algunas disposiciones generales sobre la exención de responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios y establecen nuevas obligaciones de diligencia debida para un entorno en línea transparente y seguro, incluido el necesario conjunto de disposiciones procesales con respecto al establecimiento de los «mecanismos de notificación y acción» de contenidos ilícitos.

Desafíos jurídicos ante la integración digital: aspectos europeos e internacionales

Подняться наверх