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II. DOS DÉCADAS DE ÉXITO DE LA DIRECTIVA SOBRE EL COMERCIO ELECTRÓNICO COMO PUNTO DE PARTIDA DEL NUEVO RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS INTERMEDIARIOS

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De la Directiva sobre el comercio electrónico a la publicación de la propuesta de Reglamento relativo a un mercado único de servicios digitales (Ley de servicios digitales) han transcurrido prácticamente dos décadas. En estos veinte años, la sociedad europea se ha transformado de forma extraordinaria no solo desde el punto de vista tecnológico, con avances en computación cuántica, inteligencia artificial, cadena de bloques, robótica o tecnologías de chip críticas, sino también desde el punto de vista social, con un ciudadano excesivamente dependiente de la conexión a la red y un internauta activo en la creación e intercambio de contenido en internet15.

El comercio electrónico, motor de crecimiento en el marco del mercado interior de la Unión Europea, se ha afianzado hasta el punto de convertirse en una característica esencial de la economía y del hábito de compra de los consumidores. También el uso de las redes sociales. De hecho, hay más de diez mil plataformas digitales en la Unión Europea, esencialmente pequeñas y medianas empresas, prestando servicios en casi todos los sectores de la economía16 y millones de usuarios activos en las redes sociales17. Todo ello ha sido posible en gran medida por la Directiva sobre el comercio electrónico, que ha facilitado el marco jurídico necesario para que los prestadores de servicios de la sociedad de la información, las administraciones públicas y los usuarios confiaran en el ciberespacio. En efecto, la Directiva sobre el comercio electrónico tiene como objetivo estimular el desarrollo de los servicios digitales en línea y el comercio electrónico transfronterizo en la Unión Europea protegiendo al mismo tiempo a los usuarios sobre la base de cuatro ejes básicos: la libertad de prestar los servicios de la sociedad de la información en cada Estado miembro y en todo el mercado interior de la Unión Europea; la protección de los usuarios (armonizando obligaciones en materia de transparencia a los prestadores de servicios de la sociedad de la información); la exención de la responsabilidad de los intermediarios (si cumplen determinadas condiciones) y el fomento de los códigos de conducta y de mecanismos de solución extra-judicial de litigios.

Pero la naturaleza, escala, importancia e influencia de los servicios digitales en la sociedad en general, y en la economía en concreto, como se ha referido, ha cambiado significativamente el panorama de la Unión Europea, de modo que es necesaria la modernización del régimen aplicable a los prestadores de servicios de intermediación para responder a los retos planteados por los nuevos actores y para alcanzar una «Europa adaptada a la era digital».

Desafíos jurídicos ante la integración digital: aspectos europeos e internacionales

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