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I. INTRODUCCIÓN

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La Directiva sobre el comercio electrónico2 ha desempeñado un significativo papel en la construcción del mercado único digital, convirtiéndose en un instrumento esencial para los servicios digitales por crear el marco jurídico necesario para que los operadores económicos, Administraciones y usuarios confiaran en el dominio digital3. Buena prueba de la confianza depositada en la red es que el mundo casi se paraliza por la caída de varios de los servicios del gigante tecnológico Google durante cuarenta y cinco minutos4. Sin embargo, diferentes actores del sector público y privado, organizaciones de consumidores y de derechos fundamentales vienen reivindicando5 estos últimos años la necesidad de su revisión para afrontar los nuevos modelos de negocios en línea (que participan en cualquier aspecto de nuestra vida moderna, v.gr. el comercio electrónico, la e-education, e-work, e-health o el lifelogging, entre otros) y los desafíos del contexto de la sociedad actual, muy diferente al de finales de la década de los noventa por los avances en el campo de la tecnología digital6.

Eco de todo ello se refleja en una de las prioridades de la Comisión Europea (2019-2024): alcanzar una «Europa adaptada a la era digital». Y para ello, el ejecutivo de la Unión Europea quiere «configurar el futuro digital de Europa» sobre los tres pilares: la tecnología al servicio de las personas, una economía digital justa y competitiva, y una sociedad abierta, democrática y sostenible7. A los efectos de este trabajo, el interés se centra en el segundo y tercer pilar por cuanto la estrategia digital de la Unión Europea «reforzará la responsabilidad de las plataformas online al proponer una Ley de servicios digitales y clarificar las normas sobre servicios online» y «luchará contra la desinformación online al fomentar la diversidad y fiabilidad de los contenidos en los medios de comunicación8».

El pasado 15 de diciembre de 2020, la Comisión Europea presentó las Propuestas de Reglamento relativo a un mercado único de servicios digitales (Ley de Servicios Digitales)9 y sobre mercados competitivos y justos en el sector digital (Ley de Mercados Digitales)10, que modernizan el régimen aplicable de los prestadores de servicios de intermediación11.

Esenciales en el entramado de internet, los intermediarios son agentes fundamentales de la transformación digital de estas últimas décadas. Aunque constantemente cuestionados por el poder e influencia que algunas compañías (como Google, Apple, Amazon o Facebook, por citar algún ejemplo de las big tech) ostentan en el entorno digital, lo cierto es que crean innumerables ventajas a las pequeñas y medianas empresas, a los consumidores y a la innovación, facilitando el comercio transfronterizo en la Unión Europea y favoreciendo que los operadores económicos puedan mostrar sus productos y servicios a través de sus plataformas. Con todo, los servicios de intermediación en línea son frecuentemente utilizados como canales para vender mercancías ilegales, falsificadas o peligrosas, prestar servicios ilegales o difundir contenido ilícito por la red12. Combatir este uso indebido de los servicios digitales se ha convertido desde hace años en el gran desafío del legislador.

En este contexto, el trabajo aborda como punto de partida13 en el actual régimen de responsabilidad de los intermediarios en línea establecido en la Directiva sobre el comercio electrónico. En segundo lugar, aunque queda por delante un largo camino hasta su aprobación14, se analiza la propuesta de Reglamento relativo a un mercado único de servicios digitales (Ley de servicios digitales), y, en concreto, los aspectos generales del nuevo marco de responsabilidad de estos intermediarios y las obligaciones de diligencia debida para lograr un entorno en línea más transparente y seguro.

Desafíos jurídicos ante la integración digital: aspectos europeos e internacionales

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