Читать книгу Desafíos jurídicos ante la integración digital: aspectos europeos e internacionales - José Juan Castelló Pastor - Страница 20
5. LAS PLATAFORMAS SISTÉMICAS Y SU PODER DE CONTROLAR EL ECOSISTEMA DIGITAL EN EL PUNTO DE MIRA DE LA COMISIÓN EUROPEA
ОглавлениеA las anteriores obligaciones, la Comisión Europea considera conveniente establecer un estándar más alto de transparencia y responsabilidad a las plataformas en línea «muy grandes», pues, como se ha aludido, plantean especiales riesgos en cuanto a la difusión de contenidos ilícitos y nocivos para la sociedad. En concreto, estas obligaciones adicionales se dirigen a las plataformas que lleguen a tener igual o más de cuarenta y cinco millones de destinatarios activos medios mensuales del servicio133.
Es por todos conocido como el uso indebido de los servicios de las redes sociales de Twitter, Facebook o Reddit134, por poner tres ejemplos de plataformas «muy grandes», pueden hacer tambalear, no solo los cimientos de la economía de un país en particular, sino también los de la propia la sociedad en general135. Para ello, la futura Ley de servicios digitales obligará a estas plataformas a realizar las evaluaciones de cualquier riesgo sistémico significativo que se derive del funcionamiento y uso que se haga de sus servicios en la Unión136, y a adoptar medidas razonables y eficaces para mitigar todos estos riesgos137.
A este respecto, se exigirá a estos gigantes tecnológicos que realicen evaluaciones de riesgos anuales, a su cargo, en las que se compruebe el modo en que han abordado los riesgos sistémicos, incluida la difusión de contenidos ilegales en línea. Además, deberán de nombrar a uno o más representables con el fin de garantizar que son cumplidas las obligaciones del propuesto Reglamento138.
Por otro lado, la Comisión Europea pretende combatir el modelo abusivo e intrusivo del negocio basado en el comportamiento de los usuarios del servicio de estas plataformas. En efecto, es habitual que las plataformas en línea nos sugieran, clasifiquen y prioricen la información mostrada en el interfaz en línea para facilitar y optimizar el acceso a la información de los usuarios de los servicios, a raíz de cualquier dato facilitado. Estos sistemas de recomendación, como se ha mencionado, son parte esencial del negocio de las plataformas en línea139; pero lo cierto es que pueden tener un fuerte impacto en la capacidad de elección de los destinatarios del servicio, razón por la cual, se les exige mayor transparencia al tener que mostrar los principales parámetros utilizados en sus sistemas de recomendación140.
Los anuncios mostrados en el interfaz del servicio digital prestado también son objeto de obligaciones adicionales141, pues, tal y como se ha referido, el usuario de cualquier servicio digital se ve continuamente abordado por infinidad de anuncios (basados, generalmente, en su comportamiento en la red). Por este motivo, obliga a las grandes plataformas a que el destinatario del servicio tenga información inmediata sobre las fuentes del anuncio y el motivo por el que se le muestra el anuncio dirigido. Quizás sea un pequeño paso más para poner fin al abusivo e intrusivo mundo de la publicidad en línea basada en el comportamiento del usuario.
Por último, las grandes plataformas deben permitir al Coordinador de Servicios Digitales el acceso a los datos necesarios para examinar y evaluar el cumplimiento de las normas incorporadas en la propuesta de Reglamento. Por otro lado, es de destacar que la propuesta normativa cumple una de las reivindicaciones de académicos y de la sociedad civil, en la medida en que se debe permitir a los investigadores142 el acceso a los datos para realizar estudios que contribuyan a la detección y comprensión de los riesgos sistémicos143. Asimismo, como sucede en otros mercados (especialmente en el financiero), estas grandes tecnológicas deberán designar uno o más «encargados de cumplimiento» (o compliance officers) que se encargarán del cumplimiento de vigilar el cumplimiento de las normas de la futura Ley de servicios digitales144.
La propuesta legislativa contempla, además, otras disposiciones transversales a las mencionadas obligaciones de diligencia debida y un conjunto de disposiciones sobre la aplicación y ejecución del futuro Reglamento145, pero escapan del objeto de este trabajo.