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4.3. Otros deberes de transparencia a las plataformas digitales

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Otra medida contra el uso indebido de los servicios digitales, implantada actualmente por un buen número de plataformas123, es la suspensión temporal, tras una primera advertencia, de la cuenta del usuario124 que proporcione con frecuencia contenidos ilícitos en la red125. Esta misma disposición aborda el supuesto del usuario que presenta con frecuencia avisos o reclamaciones manifiestamente infundadas (generalmente con la intención de perjudicar al competidor). Tras una primera advertencia, puede suspenderle temporalmente la tramitación de los avisos y reclamaciones126. En todo caso, se deja en manos de las plataformas determinar lo que constituye el uso indebido y la duración de la suspensión (que, en pos de una mayor transparencia, deben exponerlo, de forma clara y detallada, en sus políticas sobre el uso indebido de sus servicios127).

Desde mi punto de vista, la suspensión temporal de las cuentas de los usuarios por este tipo de publicaciones es uno de los aspectos más cuestionados en la actualidad por dejarse en manos de empresas privadas la potestad de valorar si el contenido publicado es manifiestamente ilícito (y tampoco simplifica este desafío el considerando núm. 47 PRLSD al especificar que «una información debe tener la consideración de contenido manifiestamente ilícito […] cuando sea evidente a una persona lega en la materia, sin un análisis de fondo, que dicho contenido es ilícito o que los avisos o reclamaciones son infundados»). En mi opinión, flaco favor se hace a la protección uniforme de los derechos y los intereses legítimos de las partes implicadas. Esperemos que los diversos sectores de la sociedad civil maticen esta disposición en su tramitación parlamentaria.

Igualmente, las plataformas en línea que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con los comerciantes (como es el caso de un marketplace), deberán garantizar su trazabilidad128. Para ello, este vendedor debe aportar a la plataforma una determinada información129 para poder utilizar sus servicios. No cabe duda de que esta medida contribuye a un entorno digital más seguro, fiable y transparente, pues, al disponer estos datos del comerciante, se evita en cierto modo el indeseado –pero frecuente– anonimato en la red por lo que, a priori, será más compleja la venta de productos o de servicios que infrinjan las normas nacionales (o de la Unión Europea).

La plataforma debe evaluar esta información y en caso de que cuestione algún dato (por inexacto o incompleto), le requerirá para que lo corrija. De no hacerlo, puede suspenderse la prestación de su servicio hasta que atienda la solicitud130. Es, a mi juicio, una apropiada medida para reducir, en lo posible, la promoción de anuncios u ofertas sobre productos o servicios de dudoso contenido legal. Esperemos que esta medida no suponga una carga desproporcionada al operador económico por tener que valorar la fiabilidad de toda la información facilitada por los comerciantes (piénsese en el significativo número de comerciantes que ofrecen sus productos en Amazon, eBay o AliExpress).

Para finalizar con las obligaciones adicionales impuestas a las plataformas en línea, tal y como se ha referido anteriormente, la publicidad juega un papel importante en los ingresos de los operadores económicos (recuérdese que la gran mayoría ofrecen sus servicios gratuitos porque se retribuyen por la publicidad)131. Por ello, la Comisión Europea pide a las plataformas en línea más transparencia en los anuncios mostrados en sus interfaces. Al respecto, deberá garantizarse que los destinatarios del servicio, por cada anuncio concreto que se presente a cada destinatario específico (como los pop-ups, los anuncios display, el remarketing o retargeting y los chatbots por citar algunos conocidos ejemplos), identifiquen de forma clara e inequívoca, y en tiempo real, que esta información es un anuncio publicitario y quién es el anunciante132.

Desafíos jurídicos ante la integración digital: aspectos europeos e internacionales

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