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3. EL MECANISMO DE «NOTIFICACIÓN Y ACCIÓN» EN EL MERCADO INTERIOR

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Como se viene señalando, las plataformas en línea juegan un papel fundamental en difundir los contenidos en la red, pero también en erradicar la transmisión (en caso de que sea ilegal). En este sentido, la naturaleza transfronteriza de internet permite que un mensaje en Twitter, una imagen en Instagram, un video en YouTube o un producto anunciado en Amazon se vea en cuestión de segundos en todo el mundo; de modo que una rápida actuación en la retirada (o bloqueo) del contenido es imprescindible para proteger los intereses en presencia. Así, en la medida en que el perjudicado107 de un contenido ilícito es quién está mejor posicionado para indicarlo al prestador del servicio, es necesario, como se venía solicitando108, establecer unas reglas de notificación y de actuación sencillas, normalizadas y transparentes, en definitiva, comunes en todo el mercado interior de la Unión Europea para poner fin al acceso del contenido ilícito en línea proporcionado por el destinatario del servicio; además de informar por qué eliminan el contenido y de ofrecer al usuario la posibilidad de contra-argumentar la decisión.

De ello se ocupa la sección segunda y tercera del capítulo II de la futura Ley de servicios digitales, un conjunto de disposiciones que nos recuerda – nuevamente– al régimen previsto en la Digital Millenium Copyright Act109. En este sentido, los proveedores de servicios de alojamiento y a las plataformas en línea deben establecer mecanismos que permitan a cualquier sujeto (persona física o entidad) notificar la presencia de contenido ilícito en su servicio. Este mecanismo para la presentación de las notificaciones debe ser de fácil acceso y manejo, y exclusivamente por medios electrónicos. A mayor abundamiento, considerando que la notificación permite al prestador del servicio localizar rápidamente el contenido, valorar la ilicitud y proceder, en su caso, a la retirada (o el bloqueo de acceso) del contenido notificado, es necesario que el aviso sea lo suficientemente preciso y fundamentado para que el operador económico pueda determinar la ilicitud del contenido y actuar con diligencia.

Es por ello por lo que el aviso, para que surta efectos, debe contener, al menos, la explicación de los motivos por los que considere que la información es contenido ilícito; la indicación clara de su ubicación (en particular, la URL), el nombre y la dirección de correo electrónico de quién envíe la notificación […] y la declaración que confirme que la persona física o entidad que envíe el aviso está convencida de buena fe de que la información y las alegaciones vertidas en el aviso son precisas y completas110. Si la notificación contiene el nombre y correo electrónico, se acusará automáticamente recibo de la misma.

En aquellos casos en que la notificación reúna los requisitos indicados, se imputa al prestador del servicio el conocimiento efectivo del contenido informado111. Desde mi punto de vista, esta imputación no resulta acertada porque fomentará que el intermediario –casi de forma automática– elimine el contenido notificado para demostrar su rápida actuación tras el aviso y no perder la exención de responsabilidad como puerto seguro con respecto a esta concreta información notificada. Por este motivo, es más adecuado sustituirlo por un conocimiento de la información posiblemente ilícita si se quiere evitar, como se ha referido, la segura tendencia de los prestadores a retirar el contenido controvertido para asegurarse la exención de responsabilidad. En todo caso, el usuario tiene la posibilidad de recurrir esta decisión.

En efecto, si el prestador del servicio opta por retirar (o inhabilitar) el contenido proporcionado por el destinatario del servicio (con independencia de que sea por el mecanismo voluntario establecido o por el aviso), debe informar de la decisión y del motivo, a más tardar, en el momento de la retirada o inhabilitación del acceso (lo que de facto se convierte en una ejecutoria sin audiencia de la parte contraria, i.e. inaudita parte).

En pro de la transparencia y de la salvaguarda del derecho del proveedor del contenido, la plataforma debe informar de forma clara y específica el motivo de su actuación, además de indicarle las posibles vías para recurrir la decisión de la retirada/bloqueo del contenido (v.gr. a través de mecanismos internos de tramitación de quejas o de solución de controversias extrajudicial y reparación judicial112). Con ello, se logra un mayor respeto a las garantías procesales, a la protección de los derechos fundamentales en línea (en particular, la libertad de expresión en juego) y a los intereses legítimos de los intervinientes –aunque, como se ha puesto de relieve, en ocasiones sea in extremis–.

Desafíos jurídicos ante la integración digital: aspectos europeos e internacionales

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