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4.1. Garantías procedimentales al destinatario del servicio (o contenido) bloqueado

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Está a la orden del día que las plataformas en línea cierren las cuentas de sus usuarios o bloqueen la información publicada, en muchos casos por la falta de valoración legal (i.e. se acorta el plazo para actuar rápidamente y no perder su inmunidad como puerto seguro) o por la utilización de la inteligencia artificial en la moderación del contenido (que, como se ha indicado, no entiende todavía de códigos culturales o de contextos sociales115). En efecto, las plataformas en línea suelen errar en la moderación de contenidos difundidos a través del uso de sus servicios. Por ello mismo, la futura Ley de servicios digitales configura una suerte de garantías procedimentales para el bloqueado.

De las obligaciones adicionales impuestas a las plataformas en línea, cabe subrayar la de proporcionar a los destinatarios de su servicio un sistema eficaz de tramitación de reclamaciones para restaurar el contenido o la cuenta erróneamente eliminada. En particular, y durante un periodo mínimo de seis meses desde la decisión tomada por la plataforma, el destinatario del servicio puede tener acceso a un sistema interno de tramitación de reclamaciones116.

Estas reclamaciones deberán presentarse por vía electrónica117, y estarán relacionadas con la decisión adoptada por la plataforma de eliminar o inhabilitar el acceso a la información; de suspender o cesar la prestación del servicio (total o parcialmente) a los destinatarios; o la de suspender o eliminar su cuenta. Presentada la reclamación, se tramitará «de manera oportuna, diligente y objetiva»118. Esta misma disposición precisa que si la reclamación contiene motivos suficientes para dar a entender a la plataforma en línea que la información no es ilícita ni incompatible con sus términos y condiciones, o contenga información que indique que la conducta del reclamante no justifica la suspensión o el cierre del servicio o de la cuenta, revocará su decisión sin dilaciones indebidas.

Desde mi punto de vista, sorprende la mención de la intervención humana (aunque sea mínima) con respecto a esta decisión, pues advierte de forma expresa que no se debe tomar únicamente sobre la base de medios automatizados. De ello cabe inferir un cierto recelo de la Comisión Europea respecto de los algoritmos. Por último, las plataformas deben informar al denunciante su decisión, así como de la posibilidad de resolver extrajudicialmente el conflicto y de otras posibilidades de reparación disponibles.

Desafíos jurídicos ante la integración digital: aspectos europeos e internacionales

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