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2. Clasificaciones

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La función notarial se resuelve en distintos géneros documentales, teniendo siempre como referencia a la escritura pública, que constituye el documento notarial por excelencia. Debe también tenerse presente que existe un principio general de respeto de las formas documentales, es decir el Notario no puede elegir arbitrariamente qué forma documental usar, sino que tiene que atenerse a lo previsto legalmente. Por eso, el Notario debe denegar su ministerio cuando las partes pretendan formalizar un acto o contrato bajo una forma documental que no se corresponda con su contenido conforme a lo que vamos a ver a continuación. Por ejemplo: pretender recoger en acta de notificación una oferta de contrato de compraventa de un bien inmueble y con la respuesta afirmativa del notificado.

Pues bien, los arts. 17.1 LN y 144 RN nos dan la pauta para la tipología de los documentos notariales. Así, el primero de ellos señala que el Notario redactará escrituras matrices, intervendrá pólizas, extenderá y autorizará actas, expedirá copias, testimonios, legitimaciones y legalizaciones y formará protocolos y Libros-Registros de operaciones. Y el segundo, por su parte, señala que son instrumentos públicos las escrituras públicas, las pólizas intervenidas, las actas, y, en general, todo documento que autorice el Notario, bien sea original, en certificado, copia o testimonio. Por tanto, se puede hacer la siguiente triple clasificación de los instrumentos públicos:

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