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B. Pólizas

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El segundo tipo de documento notarial es la póliza intervenida. Este género documental constituía la competencia propia del cuerpo de Corredores de Comercio colegiados, que quedó fusionado en el de Notarios en el año 2000 para integrar un único tipo de fedatarios públicos en nuestro sistema de seguridad jurídica preventiva por exigencias del Derecho de la Unión Europea. Como se expone en el tema correspondiente, la póliza tiene la peculiaridad de que siendo documento privado deviene en instrumento público con la intervención notarial.

Pues bien, la póliza tiene como contenido exclusivo los actos y contratos de carácter mercantil y financiero que sean propios del tráfico habitual y ordinario de al menos uno de sus otorgantes, quedando excluidos de su ámbito los demás actos y negocios jurídicos, y en cualquier caso todos los que tengan objeto inmobiliario. Todo ello sin perjuicio, desde luego, de aquellos casos en que la ley establezca esta forma documental (v.gr., hipoteca naval).

Por tanto, la póliza intervenida tiene una doble limitación, negativa y positiva: a) negativa: exclusión del tráfico inmobiliario; b) positiva: los contratos mercantiles y financieros relativos al tráfico habitual y ordinario de una de las partes; los demás son la materia propia de las escrituras, y por supuesto también quedan excluidos de la póliza todos los hechos, que son materia de las actas.

Así, a modo de ejemplo, puede decirse que no podrán constar en póliza los negocios relativos a bienes inmuebles, incluidos los de financiación como el arrendamiento financiero inmobiliario, y tampoco el préstamo hipotecario; los poderes, de cualquier género que sean; todos los actos relativos a la estructura de sociedades y transmisión de acciones y participaciones sociales; los préstamos entre particulares o entre sociedades que no sean entidades de financiación o de crédito; las ratificaciones a actos o contratos recogidos en escritura pública.

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