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5. Autorización por el notario

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La autorización por el Notario, con dación de fe y su signo, firma, rúbrica y sello, es requisito esencial para el nacimiento del instrumento público. Desde el punto de vista formal, constituye el signo más sensible que acredita a un documento público como tal. Con carácter general, concluye con la expresión “Doy fe”.

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