Читать книгу Elementos de Derecho Notarial - José Luis Arjona Guajardo-Fajardo - Страница 36

III. Requisitos formales 1. Requisitos formales

Оглавление

El Notario redactará escrituras matrices, dice el art. 17 LN; por supuesto que también hace lo propio con las actas, la diligencia de intervención de las pólizas y el resto de documentos notariales, pero el enunciado legal es importante porque destaca una idea fundamental: el Notario es el autor del documento notarial por excelencia –la escritura–, ya lo haga materialmente, ya porque asume la minuta que al efecto le proporcionan los otorgantes o uno de ellos. Autorizar un instrumento público supone, por tanto, controlar su legalidad no solo formal sino sustantiva, al permitir el acto que contiene y confirmarlo, asumiendo la paternidad del documento.

En todo caso la labor de redacción comporta las tareas previas de recibir e indagar, interpretar y desde luego adecuar la voluntad de los otorgantes al Ordenamiento jurídico (párrafo primero del art. 147 RN). Y como reglas generales a seguir en dicha tarea de redactar el instrumento público, con el uso de un estilo claro, puro, preciso, sin oscuridades ni ambigüedades y observando, de acuerdo con la Ley, como reglas imprescindibles –y en frase que no me resisto a reproducir literalmente–, “la verdad en el concepto, la propiedad en el lenguaje y la severidad en la forma” (art. 148 RN).

Elementos de Derecho Notarial

Подняться наверх