Читать книгу Elementos de Derecho Notarial - José Luis Arjona Guajardo-Fajardo - Страница 24

2.1. Por su contenido: escrituras, pólizas, actas y testimonios A. Escrituras públicas

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Las escrituras públicas tienen como contenido propio las declaraciones de voluntad, los actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, los contratos y los negocios jurídicos de todas clases.

Quizá el principal problema es su delimitación respecto del acta notarial. En su día hubo quien negó la diferencia, dada la unidad sustancial del instrumento público y la escasa relevancia del contenido documentado. Ahora bien, estos argumentos hoy no pueden sencillamente admitirse, pues la escritura tiene por objeto una declaración de voluntad negocial y el acta un hecho o juicio del Notario. El problema se planteará cuando el acta pretenda contener una declaración de voluntad negocial, de la misma se desprenda la existencia de un negocio o en ella se aluda a uno ya celebrado y no recogido en escritura pública. Como antes vimos, ante la pretensión de recoger en acta esta suerte de declaraciones el Notario habrá de extremar la prudencia, y en muchas ocasiones terminará reconduciendo lo pretendido a escritura en lugar de recogerlo en acta.

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