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4. Firma de los interesados

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La firma de los interesados es la prueba concluyente de la rogación en las actas y de la conformidad con el contenido del acto o negocio documentado en las escrituras. En las actas, sin embargo, cabe la negativa a firmar de la persona con quien el Notario entienda la diligencia, a menos que declare algo porque en ese caso no se le admitirá su declaración si no la firma.

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