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1.1. Papel timbrado

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El documento notarial no se extiende sobre papel blanco normal o común, sino en uno especial emitido por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre y facilitado a cada Notario por su Colegio notarial respectivo. Al final del instrumento y antes de las firmas el Notario ha de expresar la serie y numeración de todas las hojas o pliegos –que figura en la esquina superior derecha de cada folio–, que ha de ser estrictamente correlativa salvo con carácter excepcional y por causa justificada, que habrá de expresarse si no pudiera hacerse así.

Y si por alguna circunstancia excepcional se empleara papel común –puede haberse terminado el papel timbrado en la notaría, por ejemplo–, los otorgantes y testigos, en su caso, deberán firmar en todas las hojas o pliegos.

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