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IV. La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural

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En las últimas décadas, buena parte de los países desarrollados de nuestro entorno más próximo se han visto obligados a poner en marcha políticas específicas de desarrollo rural sostenible para mejorar la situación de sus zonas rurales64. Esta tendencia se observa con claridad en los principales países europeos65, y en la propia Unión Europea, donde las medidas de política rural han venido constituyendo una parte muy significativa de la Política de Cohesión y de la Política Agraria Común.

Nuestro país no ha sido ajeno a este contexto marcado por la despoblación, el envejecimiento66 y el abandono del medio rural, lo que ha dado lugar –al igual que en otros países, aunque con menores cotas de esfuerzo y éxito– al desarrollo de actuaciones encaminadas a impulsar la mejora y fortalecimiento del medio rural. De esta forma, el 13 de diciembre de 2007, se produjo la promulgación de la Ley 45/2007, para el desarrollo sostenible del medio rural (LDSMR), con el objeto de regular y establecer medidas encaminadas a favorecer el desarrollo rural sostenible como mecanismo idóneo para contrarrestar las crecientes diferencias territoriales y garantizar la igualdad del conjunto de la ciudadanía española67.

Entre los objetivos principales que se pretendían alcanzar con esta Ley –mesurada pero carente del desarrollo presupuestario suficiente lo que ha terminado por convertirla en imperceptible para el medio rural–, podemos destacar el sustento y la progresiva ampliación de la base económica del medio rural, el mantenimiento y la mejora de la situación demográfica de las áreas rurales mediante el incremento del bienestar y la calidad de vida de la ciudadanía, o el impulso de la conservación y recuperación del patrimonio, los recursos naturales y culturales de las zonas rurales.

Además de estos objetivos generales, la LDSMR establece en su art. 2.2 una serie de objetivos concretos o particulares que deben orientar en todo momento las políticas desarrolladas por las diferentes Administraciones públicas, objetivos entre los que podemos destacar los siguientes:

– Fomentar una actividad económica continuada y diversificada en el medio rural.

– Dotar al medio rural de infraestructuras y equipamientos públicos básicos (transporte, TIC…).

– Potenciar la prestación de unos servicios sociales básicos de calidad.

– Lograr un alto nivel de calidad ambiental en el medio rural68.

– Facilitar el acceso a la vivienda y una ordenación territorial y urbanística adaptada a sus condiciones específicas.

– Garantizar el derecho a que los servicios públicos sean accesibles para discapacitados y mayores, etc.

Dicho esto, huelga decir, que la norma objeto de estudio –pese a su ambicioso contenido– va más allá de la mera declaración de intenciones, articulando mecanismos concretos para orientar y planificar las actuaciones desarrolladas por las Administraciones públicas a la hora de promocionar e impulsar el desarrollo del medio rural69. Así, el art. 5 LDSMR introduce por vez primera los programas de desarrollo rural sostenible en nuestro país, configurando los mismos como instrumentos imprescindibles para la planificación de la acción desarrollada por la Administración General del Estado en relación con el medio rural, elaborados en coordinación con las Comunidades Autónomas y con un marcado carácter plurianual.

De esta forma, el Programa de Desarrollo Rural Sostenible70 se convierte en un instrumento de aplicación en los términos municipales del medio rural que estén integrados en las zonas rurales delimitadas y calificadas por las Comunidades Autónomas como:

– Zonas rurales a revitalizar: aquellas con escasa densidad de población, elevada significación de la actividad agraria, bajos niveles de renta y un importante aislamiento geográfico o dificultades de vertebración territorial.

– Zonas rurales intermedias: aquellas de baja o media densidad de población, con un empleo diversificado entre el sector primario, secundario y terciario, bajos o medios niveles de renta y distantes del área directa de influencia de los grandes núcleos urbanos.

– Zonas rurales periurbanas: aquellas de población creciente, con predominio del empleo en el sector terciario, niveles medios o altos de renta y situadas en el entorno de las áreas urbanas o áreas densamente pobladas.

Mediante el uso de este Programa de Desarrollo Rural Sostenible, y a través del fomento de la colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, se establece un auténtico conglomerado de acciones y medidas encaminadas a mejorar el desarrollo sostenible del medio rural. Entre todas estas actuaciones podemos destacar las siguientes: apoyo a la agricultura territorial, fomento de la actividad económica en el medio rural, mediante el impulso del emprendimiento y la innovación, declaración de infraestructuras de interés general para la promoción de obras en materia de transporte, energía, agua, tratamiento de residuos y telecomunicaciones, potenciación de la conservación de la naturaleza y la gestión sostenible de los recursos naturales, impulso del acceso a las nuevas tecnologías, etc.

Finalmente, debemos señalar como otra de las principales novedades de la LDSMR, la articulación de mecanismos de colaboración y organización entre las diferentes Administraciones públicas con el objeto de maximizar la eficacia y la eficiencia de las actuaciones diseñadas para revitalizar el medio rural. Dicha colaboración se articula en torno a los siguientes órganos:

– Comisión Interministerial para el Medio Rural71. Órgano colegiado responsable de dirigir y coordinar la acción de los distintos departamentos ministeriales en relación con el medio rural.

– Consejo para el Medio Rural. Órgano de coordinación y cooperación entre las Administraciones públicas, para el desarrollo sostenible del medio rural, en el que se encuentran representados los diferentes niveles territoriales (Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales).

– Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural. Órgano de participación, información y consulta de las entidades asociativas relacionadas con el medio rural de ámbito estatal.

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