Читать книгу Comunidades discriminadas y territorios rurales abandonados. Políticas públicas y derecho administrativo frente a la despoblación - José Luis Domínguez Alvarez - Страница 17

VI. Combatir con éxito la despoblación mediante la implementación de nuevos modelos de desarrollo territorial: la experiencia de escocia

Оглавление

Como ya se ha señalado con anterioridad, la despoblación no es un fenómeno aislado que afecte únicamente a la sociedad española, por lo que gran parte de los países desarrollados de nuestro entonto han puesto en marcha numerosas medidas destinadas a combatir frontalmente el abandono del medio rural. Corresponde, por tanto, detenerse en aquellas experiencias alentadoras que han logrado revertir con éxito la situación de despoblación de las áreas rurales, para lo cual analizaremos de forma sucinta el modelo de desarrollo territorial escocés implementado en las últimas décadas.

El epicentro del éxito alcanzado en el norte de Escocia se encuentra en la Agencia de desarrollo territorial Highlands and Islands Enterprise (HIE)78, organización creada en 1965 con la finalidad de revertir la situación de declive demográfico y económico en la que se hallaba dicho territorio desde hace siglos. La pertinencia de su creación radica en la constatada incapacidad de las estructuras y herramientas administrativas ordinarias para alcanzar dicho objetivo79.

Esta organización –y buena parte de su éxito–, se fundamenta sobre los principios de autonomía y ausencia de politización en su composición, ya que, pese a estar financiada con fondos públicos goza de total autonomía de acción con respecto al resto de las Administraciones públicas de Escocia, estando integrada por personas seleccionadas por su cualificación y solvencia profesional e intelectual, no mediante el seguimiento de criterios políticos.

Por tanto, según la Red de Áreas Escasamente Pobladas del Sur de Europa (SSPA)80, nos encontramos ante una agencia pública financiada con fondos públicos y con capacidad para gestionarlos de forma autónoma, aplicándolos a proyectos de inversión de interés para el desarrollo económico y social del territorio. En su desempeño goza de total autonomía de acción con respecto al resto de las administraciones y de capacidad para llevar a cabo una planificación integral del territorio a corto, medio y largo plazo81, ateniéndose al marco de la planificación general que en cada momento puedan adoptar las instancias gubernamentales competentes. Por su parte, la agencia participa en el proceso de elaboración del marco estratégico general, contando con su propia experiencia y objetivos y con las aportaciones de la sociedad civil de su ámbito de actuación, de forma que el marco planificador general y el del territorio considerado no entren en contradicciones indeseadas. En ese sentido, el marco planificador general deberá tener presente que la agencia ha de poder actuar como una herramienta adaptada a las limitaciones específicas de un territorio tan débil como el considerado, en el que las fórmulas de desarrollo económico convencionales no han generado los efectos positivos deseados82.

Dada la naturaleza estructural del desafío que debe afrontar, sus actuaciones por norma general no deberían orientarse al corto plazo sino a medio, largo y muy largo, sin perjuicio de la fijación de horizontes, objetivos y procesos de evaluación intermedios. La planificación debe atender a un concepto integral del desarrollo, en el que los factores geográficos, económicos, sociales, culturales, psicológicos, etc., tienen su particular importancia y se retroalimentan unos a otros para generar dinámicas positivas dentro de una concepción holística del desarrollo83. Deberá, además, ajustarse a un análisis muy pormenorizado y flexible para tener en cuenta y adaptarse a las diferentes circunstancias y grados de fragilidad de cada zona concreta del territorio, así como al potencial impacto que cada acción pueda tener en cada contexto o ámbito comarcal, local, social, sectorial, etc.

Sin perjuicio de lo anterior, habrá de esforzarse en hacer que sus actuaciones, incluso al nivel más local y reducido, sean consecuentes con el contexto de la economía global, el comercio internacional, los nuevos desafíos, etc., para generar un tejido económico capaz de mantener un desarrollo sostenible y de competir en un contexto internacionalmente abierto.

Por ello, la Agencia ha de ser capaz de mantener una visión de medio y largo plazo, pero al mismo tiempo, hacer gala de una gran capacidad de adaptación a medida que adquiere experiencia o cambian las coyunturas, incluso en lo que afecta a su propia organización interna y métodos de trabajo.

Pero sin duda alguna, la nota más característica de esta Agencia que ha transformado la concepción a la hora de afrontar el desafío de la despoblación del medio rural, y de la que derivan gran parte de las iniciativas emprendidas con éxito, es su capacidad de diseñar instrumentos de ordenación del territorio que permitan incidir de forma eficaz sobre la zona o zonas objeto de actuación, mediante la potenciación del contacto directo y el fomento de la presencia física permanente en los territorios prioritarios establecidos por la estrategia de ordenación del territorio. De esta forma, el contacto directo de los agentes de desarrollo y los técnicos de la Agencia con las personas y colectivos del territorio, así como con los grupos de acción local84 se convierte en una pieza clave tanto para el conocimiento de la realidad local, como de las personas que pueden actuar como catalizadores de iniciativas de desarrollo comunitario o empresarial que permitan asentar población en estos territorios marcados por la despoblación.

Además de lo señalado con anterioridad, el funcionamiento de la Agencia de desarrollo territorial se fundamenta sobre otros dos pilares esenciales: la cultura de cooperación y la articulación de mecanismos que fomentan la eficacia, la responsabilidad y la transparencia.

Todo ello ha permitido que la HIE85 haya actuado desde el primer momento en permanente cooperación con las instituciones públicas, empresas privadas, comunidades rurales86, centros educativos y de investigación, organismos europeos, etc., articulando su función en la lucha a favor del desarrollo socioeconómico local y contra la despoblación y el declive rural prestando especial atención a la maximización de los recursos disponibles, potenciando la eficacia y la eficiencia de sus actuaciones sin perder de vista la relación coste-efectividad. Para ello, se han dedicado importantes esfuerzos a la monitorización de las acciones y a la evaluación posterior de las mismas, elemento imprescindible en todo instrumento de planificación de políticas públicas. Por todo ello, las obligaciones de transparencia, gestión ejemplar y responsabilidad en el uso de los recursos públicos se convierten en requisitos fundamentales a la hora de orientar las actuaciones destinadas a combatir la despoblación en el medio rural.

Finalmente, para completar este breve estudio acerca de la experiencia exitosa llevada a cabo en Escocia, conviene analizar los principales ejes de actuación diseñados por la HIE, entre los cuales según el informe desarrollado por la SSPA podemos destacar los siguientes87:

– Dotación de infraestructuras y equipamientos básicos y accesibilidad a suministros esenciales en condiciones de asequibilidad y calidad.

– Oferta de vivienda asequible y de calidad.

– Disponibilidad de servicios básicos para la población y un adecuado acceso a los mismos en factor tiempo, tanto en lo que se refiere a servicios públicos –educativos, sanitarios y sociales–, como a actividades comerciales de proximidad o una cierta oferta cultural y de ocio.

– Conectividad a Internet y telefonía móvil, comunicaciones y movilidad adecuadas.

– Impulso de un marco normativo en todos los ámbitos, desde la fiscalidad hasta la ordenación de los recursos naturales, consecuente con las realidades y necesidades específicas del medio rural.

– Presencia y generación de actitudes de emprendimiento en el entorno social con capacidad de mantener el talento y de atraer a emprendedores a través de las oportunidades e incentivos apropiados.

– Presencia y formación de trabajadores cualificados con capacidad de atraer capital humano exógeno a través de la oferta de oportunidades laborales.

La experiencia de HIE demuestra –contradiciendo con hechos los derrotistas juicios y augurios de algunos–, que incluso las zonas rurales más remotas, abruptas, aisladas, envejecidas y despobladas pueden alcanzar un saludable equilibrio demográfico y un estado de prosperidad económica que les permita continuar existiendo e incluso creciendo en el contexto globalizado de nuestra era. También nos demuestra que, para que tal cosa sea posible, no existen fórmulas mágicas ni soluciones simples de clave única que postulen que la respuesta radica en tal o cual aspecto esencial88.

Se trata de un problema de difícil naturaleza, que requiere la adopción de soluciones complejas en las que han de intervenir de forma coordinada y coherente, mediante el diseño de iniciativas de carácter muy diverso, entidades especializadas, dotadas de amplios niveles de autonomía para desarrollar su actuación en el ámbito territorial que se les encomiende, apoyadas en todo momento y en colaboración constante con las Administraciones Públicas competentes.

7. Como recuerda BELLO PAREDES, en Europa también existe un fenómeno de despoblamiento de las zonas rurales, por ello no resulta extraño que desde la Unión Europea se haya venido reflexionando sobre esta situación con una finalidad prospectiva, como puede observarse en el Dictamen del Comité Europeo de las Regiones, de fecha 16 de junio de 2016, “La respuesta de la UE al reto demográfico” (2017/C 017/08). En este documento se realiza una descripción del cambio demográfico que se está desarrollando en Europa, al que se califica como uno de los mayores desafíos a los que se enfrenta la Unión Europea, con “el envejecimiento de la población, la disminución del número de jóvenes y una tasa de natalidad inferior”. Cfr. BELLO PAREDES, S.A., “Castilla y León vacía (vaciada): esperando a Ulises”, en Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica, núm. 3, 2020, p. 111.

8. La definición que nace de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, de desarrollo sostenible del medio rural, con sus modificaciones posteriores, permite conceptuar como rurales los municipios menores de 30.000 habitantes que, al mismo tiempo, tengan una densidad inferior a 100 h/km2. Sin embargo, no siempre se utiliza este umbral. Vid. ALARIO TRIGUEROS, M., MOLINERO HERNANDO, F. y MORALES PRIETO, E. “Nuevos usos residenciales en el espacio rural de Castilla y León”, en Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, núm. 66, 2014, pp. 397-422.

9. Algunos autores sostienen que en los últimos años se ha producido una importante transformación del medio rural, al afirmar que “[t]radicionalmente la definición de medio rural se ha concebido en oposición a lo urbano. Sin embargo, desde la segunda mitad del siglo XX se ha producido un importante proceso de transformación que ha venido a poner en cuestión el concepto tradicional de ‘rural’, que contaba con cuatro grandes características: la capacidad de explotar los recursos cercanos, la preponderancia de la actividad agraria, la mayor relación que en las ciudades con el medio natural, y la presencia de fuertes vínculos sociales entre los habitantes, enclavados en colectividades de reducido tamaño y relativamente estables”. Vid. SANCHO COMÍNS, J. y REINOSO MORENO, D., “La delimitación del ámbito rural: una cuestión clave en los programas de desarrollo rural”, en Estudios geográficos, vol. 73, núm. 273, 2012, pp. 599-624.

10. En España existen 6.780 municipios en áreas rurales, que ocupan el 73,2% de la superficie del país. De esos, un total de 6.280 han perdido población durante esta década. Además, casi la mitad de los municipios tiene una densidad de población inferior a 12,5 habitantes por km2 lo que los coloca en una situación de riesgo de despoblación. Por su parte, el 38% de los municipios de las áreas rurales disponen de una densidad de población inferior a 8 habitantes por km2, estando expuestos a un severo riesgo de despoblación. Vid. DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ, J.L., “La despoblación en Castilla y León: políticas públicas innovadoras que garanticen el futuro de la juventud en el medio rural”, en Cuadernos de Investigación en Juventud, núm. 6, 2019, p. 22.

11. Zamora es la provincia que más población ha perdido (14,7%) con respecto al año 2001. Vid. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, Estadística del padrón continuo, Madrid, 2020.

12. La despoblación del medio rural es especialmente preocupante en provincias como Soria, Teruel, Zamora, Ávila, Burgos o Salamanca, en las que más del 90 por 100 de todos sus municipios tiene menos de 1.001 habitantes. Ligeramente mejor es la situación que se da en las provincias de Guadalajara, Palencia, Zaragoza, Valladolid, Segovia, Huesca, Cuenca y La Rioja, que presentan tasas que superan el 80 por 100. Es decir, en catorce provincias al menos ocho de cada diez municipios subsisten con menos de mil habitantes censados, lo que amenaza su supervivencia, dado no solo sus escuálidos censos sino el elevado envejecimiento de su población. Además, en algunos casos, como la Ibérica, que es un territorio montañoso que aglutina 1.632 municipios de Castilla y León, Castilla-La Mancha, Aragón, la Comunidad Valenciana y La Rioja, más del 76 por 100 de las localidades son remotas, el 40 por 100 de los municipios superan como media los 50 años, y la densidad media de población es de 7,9 habitantes por km2. Esta zona, junto a Laponia, son los dos únicos territorios de la Unión Europea que registran densidades inferiores a 8 habitantes por km2. Todo ello conforme a los indicadores de los que dispone la Unión Europea en la actualidad (NUTS), a nuestro entender obsoletos y pendientes de revisión, puesto que la realidad del medio rural es bien distinta y mucho más alarmante. Cfr. CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL, El medio rural y su vertebración social y territorial. Informe 01/2018, aprobado en sesión ordinaria del Pleno de 24 de enero de 2018. Madrid, 2018, p. 28.

13. Vid. FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS. Población y Despoblación en España 2016. Documento de trabajo de la Comisión de Despoblación de la FEMP, Madrid, 2017.

14. La preocupación creciente de la sociedad española acerca del abandono del territorio encuentra su reflejo en los resultados del barómetro del CIS de febrero de 2019 (pregunta 24), donde se afirma que un 82,4 % de los encuestados sí conoce lo que es la despoblación en España, que un 88,5 % lo considera como un problema grave o muy grave (41,4 % lo considera muy grave y 47,1 % grave).

15. Vid. CAMARERO RIOJA, L.A., “Tendencias recientes y evolución de la población rural en España”, en Política y Sociedad, núm. 8, 1991, pp. 13-24.

16. Vid. SILVESTRE RODRÍGUEZ, J., “Las emigraciones interiores en España durante los siglos XIX y XX: una revisión bibliográfica”, en Ager: Revista de estudios sobre despoblación y desarrollo rural = Journal of depopulation and rural development studies, núm. 2, 2002, pp. 227-248.

17. De igual forma, reputados expertos señalan que “el desigual proceso de industrialización iniciado en España a mediados del siglo XIX y caracterizado por una enorme polarización, unido a las elevadas tasas de crecimiento económico experimentadas por nuestro país en la década de los 70, vinieron a ocasionar grandes trasvases de población desde las áreas más atrasadas (principalmente desde el medio rural del interior peninsular) hacia las zonas más prósperas y avanzadas. Estos flujos migratorios propiciaron que la población del medio rural, que representaba en la década de los 50 el 39% de la población española, hoy suponga menos del 18%”. Vid. PINILLA NAVARRO, V.J. y SÁEZ PÉREZ, L.A., “La despoblación rural en España: génesis de un problema y políticas innovadoras”, en Informes CEDDAR, Centro de Estudios sobre Despoblación y Desarrollo de Áreas Rurales (CEDDAR), núm. 2, Zaragoza, 2017, p. 17.

18. En este sentido, CAMARERO RIJOJA afirma que, “Entre las causas directas de este despoblamiento del medio rural encontramos el importante proceso migratorio que ha provocado el desplazamiento masivo de población del campo a la ciudad, proceso que comenzó a principios del siglo pasado y ha provocado un severo vaciamiento demográfico, sobre todo en los municipios más pequeños. Este éxodo rural ha estado motivado principalmente por la falta de recursos económicos y de trabajo en las zonas rurales, dada su vocación principalmente agraria”. Vid. CAMARERO RIOJA, L.A., Del éxodo rural y del éxodo urbano: ocaso y renacimiento de los asentamientos rurales en España, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Secretaría General Técnica, Centro de Publicaciones, Madrid, 1993.

19. En este punto, conviene recordar, especialmente a quiénes se dedican de forma cotidiana y proactiva al ejercicio del noble arte de la política, que la despoblación del medio rural no es un fenómeno neutro, inherente y propio de la ruralidad, como se insiste en pregonar desde múltiples y diferentes esferas, sino más bien una consecuencia de las malas políticas y de la inacción de la que las instituciones han hecho gala año tras año.

20. En contraposición a esta acepción, y a la vista del enorme alcance con el que esta cuestión ha hecho su injerencia en la agenda política de nuestro país, son muchas las voces –entre las que destacan por su especial repercusión la de determinados presidentes autonómicos– que cuestionan la utilización del término “España vaciada”, apostando y animando a la población a referirse al medio rural como “la España de las oportunidades”. Otros –académicos e investigadores, incluido quien les hable–, en cambio, sostienen que el término España vaciada es un eufemismo de abandonada, expoliada y saqueada, en alusión directa al persistente abandono al que los poderes públicos han sometido al medio rural en nuestro país en las últimas décadas.

21. Vid. RICO GONZÁLEZ, M. y GÓMEZ GARCÍA, J.M., “Mujeres y despoblación en el medio rural de Castilla y León”, en Ager: Revista de estudios sobre despoblación y desarrollo rural= Journal of depopulation and rural development studies, núm. 3, 2003, p. 156.

22. Un claro ejemplo de esta triste realidad lo encontramos en la estoica cruzada que los habitantes de la Sierra de Francia (Salamanca) mantienen con la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, los cuales llevan cerca de una década solicitando a la Administración autonómica la transformación del IESO “Las Batuecas” de La Alberca en IES, a través de la incorporación de estudios de Bachillerato y Formación Profesional que refuercen la oferta formativa y las oportunidades de futuro de los jóvenes de esta comarca, evitando con ello la diáspora poblacional que esto genera.

Otra manifestación palmaria del abandono al que las Administraciones públicas han sometido a las áreas rurales, de las miles que recorren nuestra geografía, la encontramos en Lastras de Cuéllar (Segovia), el pueblo sin abastecimiento de agua potable que sueña con algo tan sencillo como una tubería para revertir los nocivos efectos de la contaminación de sus acuíferos por purines de granjas y abonos químicos tras más de seis años de inacción administrativa y de privación de servicios esenciales.

23. Téngase en cuenta la campaña “Nuestro médico se queda”, movilización en defensa de la sanidad rural que recorre desde inicios de 2020 la vasta meseta castellanoleonesa frente al desmantelamiento y cierre de consultorios locales promovido por la Junta de Castilla y León.

24. Vid. op. cit. DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ, J.L., “La despoblación en…”, p. 22.

25. Vid. COLLANTES GUTIERREZ, F., PINILLA NAVARRO, V.J., SÁEZ PÉREZ, L.A. y SILVESTRE RODRÍGUEZ, J. “Reducing Depopulation in Rural Spain: The Impact of Immigration”, en Population, Space and Place, núm. 20, 2013, pp. 606-621.

26. En idéntica opinión GARCÍA JIMÉNEZ señala que “la despoblación de los núcleos rurales trae consigo el riesgo de pérdida progresiva del patrimonio histórico-artístico que atesoran; el desaprovechamiento de las oportunidades económicas que pueden originarse en entornos agrarios y ganaderos; y un importante perjuicio a los entornos naturales, ya que al no dedicarse un considerable número de habitantes al cuidado de los montes los incendios forestales son cada vez más virulentos. Seguramente, si permanece esta tendencia, el entorno agrario caminará hacia la explotación intensiva basada en monocultivos, lo que propiciará la pérdida de una importantísima biodiversidad indispensable para mantener la vida tal y como la conocemos. La España vaciada ha demostrado su importancia sosteniendo al resto del país durante la pandemia provocada por la Covid-19”. Vid. GARCÍA JIMÉNEZ, A., “La despoblación: una cuestión de Estado”, en Revista Jurídica de Castilla y León, núm. 52, 2020, p. 36.

27. Una interesante reflexión acerca de la importancia que revisten los hábitats de baja densidad poblacional, destacando las potencialidades y beneficios que presentan este tipo de asentamientos, dotados de un importante patrimonio cultural, puede encontrarse en CAMARERO RIOJA, L.A., “Los patrimonios de la despoblación: La diversidad del vacío”, en PH: Boletín del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, vol. 27, núm. 98, 2019, pp. 50-69.

28. Vid. SÁNCHEZ DE VEGA, A., “El Consejo Consultivo de Castilla y León y las Administraciones locales en el ámbito rural”, en FERNANDO PABLO, M.M. y DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ, J.L., (Dirs.), Rural Renaissance: Derecho y Medio Rural, Thomson Reuters-Aranzadi, Cizur Menor, 2020, p. 32.

29. La siempre caprichosa realidad y la inobservancia de la problemática propia de las áreas rurales del sur de Europa por parte de los poderes públicos han terminado por despojar de validez la célebre cita acuñada por Otto Mayer, según la cual “el Derecho constitucional pasa, el Derecho administrativo permanece”, lo que nos permite advertir la apremiante necesidad de rescatar el carácter permanente del Derecho administrativo y de reconducir sus postulados a la defensa de los intereses generales y la salvaguarda de la dignidad de la población, especialmente la de las comunidades rurales despobladas.

30. “Nadie es más que nadie”, dice un proverbio de Castilla. “Esto quiere decir –explicaba Juan de Mairena– cuánto es difícil aventajarse a todos, porque, por mucho que un hombre valga, nunca tendrá valor más alto que el de ser hombre”. Vid. MACHADO, A., Juan de Mairena: Sentencias, donaires, apuntes y recuerdos de un profesor apócrifo, Alianza Editorial, Madrid, 1981, p. 90.

31. El art. 14 CE consagra el principio de igualdad legal al establecer que “[l]os españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Por su parte, el art. 9.2 CE preceptúa el principio de igualdad material y establece un mandato preciso a los poderes públicos para que estos promuevan las actuaciones pertinentes orientadas a impulsar la libertad e igualdad real de los individuos: “[c]orresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

32. En torno al valor de la dignidad, y su estrecha interrelación con la igualdad, el rector magnífico por excelencia de la Universidad de Salamanca señalaba lo siguiente: “Así como no apreciamos el valor del aire, o el de la salud hasta que nos hallamos en un ahogo o enfermos, así al hacer aprecio de una persona olvidamos con frecuencia el suelo firme de nuestro ser, lo que todos tenemos de común, la humanidad, la verdadera humanidad, la cualidad de ser hombres, y aún la de ser animales y ser cosas. Entre la nada y el hombre más humilde, la diferencia es infinita, entre éste y el genio, mucho menor de lo que una naturalísima ilusión nos hace creer”. Vid. DE UNAMUNO, M., “La dignidad humana”, en Obras completas, Editorial Escelicer, vol. I, Madrid, 1966, p. 972.

33. Conforme al art. 10.1 CE, “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”.

34. Como recuerda GONZÁLEZ PÉREZ, ya “en la Ley de procedimiento administrativo española de 1958 aparece el deber de respetar la dignidad de las personas en uno de los artículos incluidos en el capítulo que regulaba la actividad administrativa de ejecución, precisamente en el que regulaba una de las modalidades de la ejecución forzosa administrativa, la compulsión directa sobre las personas. “Los actos administrativos que impongan a los administrados una obligación personalísima de no hacer o soportar –dice el art. 108.1–, podrán ser ejecutados por compulsión directa sobre las personas en los casos en que la Ley expresamente lo autorice, y dentro siempre del respeto debido a la dignidad de la persona y a los derechos reconocidos en el Fuero de los Españoles” (…) Es incuestionable que cualquiera que sea la finalidad perseguida por la Administración, cualquiera que sea la forma de actuación y cualquiera que sea la realidad social sobre que recaiga, ha de respetar como algo sagrado e inviolable la dignidad de la persona. Y algo más, todos y cada uno de sus actos han de estar informados por este valor esencial de nuestro Ordenamiento”. Vid. GONZÁLEZ PÉREZ, J., “La dignidad de la persona y el Derecho Administrativo”, en A & C, Revista de Direito Administrativo & Constitucional, vol. 7, núm. 29, 2007, pp. 20-21.

35. Como recuerda RODRÍGUEZ-ARANA, “desde sus orígenes el Derecho administrativo se nos presenta dependiente del interés general, de aquellos asuntos supraindividuales que a todos afectan por ser comunes a la condición humana y que reclaman una gestión y administración equitativa y que satisfaga las necesidades colectivas en un marco de racionalidad y de justicia”. Vid. RODRÍGUEZ-ARANA MUÑOZ, J., Derecho administrativo y derechos sociales fundamentales, Global Law Press e Instituto Nacional de Administración Pública, Sevilla, 2015, p. 12.

Por su parte, ESTEVE PARDO afirma que, “con toda lógica, el Derecho administrativo se construyó y desarrolló en torno a las Administraciones públicas. Es el Derecho que se fue desarrollando al filo de su sometimiento a la ley y los tribunales y cuyo objetivo era y es alcanzar un punto de equilibrio entre los poderes atribuidos a la Administración, para la tutela del interés público que se le encomienda, y los derechos de los particulares, estableciendo fórmulas justas y efectivas de recomposición de esos derechos en los supuestos en que resultaran mermados por la actividad de la Administración”. Vid. ESTEVE PARDO, J., Lecciones de Derecho Administrativo, Marcial Pons, 9.ª edición, Barcelona, 2019, p. 49.

36. No debemos olvidar que la consecución del interés general es la principal tarea del Estado, lo que exige la adaptación permanente del elemento institucional del poder público para cumplir los fines constitucionalmente reconocidos. En torno a esta cuestión, más ampliamente, vid. RODRÍGUEZ-ARANA MUÑOZ, J., Aproximación al Derecho Administrativo Constitucional, Editorial Novum, México, 2011.

37. Del tenor literal del art. 103.1 CE se desprende lo siguiente: “[l]a Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”.

38. Vid. FERNANDO PABLO, M.M., “Devolver el alma a los pueblos: el encuentro ‘Rural Renaissance’ ”, en AIS: Ars Iuris Salmanticensis, vol. 7, núm. 2, 2019, p. 12.

39. Vid. op. cit. RICO GONZÁLEZ, M. y GÓMEZ GARCÍA, J.M., “Mujeres y despoblación…”, p. 177.

40. En palabras de la Federación Española de Municipios y Provincias, cuatro son “las figuras que pueden explicar los desafíos demográficos a los que hay que enfrentarse multidimensional y multisecularmente: la baja densidad; el envejecimiento, la caída de la natalidad y la pérdida continuada de la población. Los datos no hacen más que subrayar la urgencia de poner en marcha decididas políticas de Estado que pasen de las palabras a los hechos, con un riguroso planteamiento de medidas prácticas e incorporando la lucha contra la despoblación como un principio a tener en cuenta en todos los planes y líneas de acción de las administraciones públicas”. Vid. FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS. Listado de medidas para luchar contra la despoblación en España. Documento de acción de la Comisión de Despoblación de la FEMP, Madrid, 2017, p. 5.

41. Vid. GÓMEZ GARCÍA, J.M. y GONZÁLEZ RICO, M., “La mujer en el medio rural de Castilla y León: diversificación sectorial y proceso de dinamización económica”, en Estudios de economía aplicada, vol. 23, núm. 2, 2005, p. 470.

42. Al analizar la situación actual por Comunidades Autónomas, se observa un claro desequilibrio entre unas regiones y otras. Obsérvese por ejemplo la diferencia existente entre Andalucía y Castilla y León, las dos comunidades con mayor superficie: mientras que la primera es la que más nacimientos registró en 2016 (79.263), Castilla y León solo tuvo 16.675 nacimientos. También existen grandes diferencias en las tasas de natalidad en función del tamaño del municipio.

43. Cfr. GARCÍA SANZ, B., “¿Se acabó el éxodo rural? Nuevas dinámicas demográficas del mundo rural español”, en GARCÍA PASCUAL, F. (Coord.), La lucha contra la despoblación todavía necesaria: políticas y estrategias sobre la despoblación en las áreas rurales del siglo XXI, Centro de Estudios sobre la Despoblación y Desarrollo de Áreas Rurales, Zaragoza, 2003, pp. 13-42.

44. Todas estas características han propiciado que algunos autores hayan definido el medio rural como “un concepto difuso, de reciente aparición, creado para designar aquello que no es ciudad, y generalmente entendido como un conjunto heterogéneo de territorios vencidos, o más bien de territorios de vencidos”. Vid. DEL ROMERO RENAU, L., Despoblación y abandono de la España rural. El imposible vencido, Tirant lo Blanch, Valencia, 2018, p. 18.

45. Mientras en el conjunto de España la población se duplica a lo largo del siglo XX, en Castilla y León apenas se crece en el mismo periodo, y se mantiene una tendencia a la pérdida desde 1960, sin que los cambios políticos y económicos hayan modificado significativamente esta tendencia. Vid. MOLINA DE LA TORRE, I., “La despoblación en España: un análisis de la situación”, en Instituto de Derecho Público de Barcelona (IDP), Barcelona, 2019, p. 6.

46. Vid. GARCÍA SANZ, B., “La industria agroalimentaria y el desarrollo rural”, en Papeles de economía española, núm. 96, 2003, pp. 96-111.

47. Castilla y León perdió, entre los años 2008 y 2018, un total de 151.613 personas, lo que representa la población actual de provincias como Salamanca y coloca la problemática de la despoblación y el reto demográfico como uno de los principales desafíos que el conjunto de las Administraciones públicas deben abordar de forma acuciante. Cfr. CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN, Fiscalización de la aplicación de las medidas aprobadas por las Cortes en materia de despoblación en las Entidades Locales, Informe 203, Valladolid, 2020, p. 18.

48. Si observamos la evolución de la población en Castilla y León, se advierte con facilidad la preocupante situación de despoblación que padece Castilla y León. Tal y como se desprende del estudio realizado por Dirección General de Presupuestos y Estadística de la Junta de Castilla y León (2019), la comparativa entre la demografía estatal y autonómica revela un retroceso de la población en Castilla y León de 72.439 habitantes (−2,92 %), frente a un incremento de población en España de 6.870.329 habitantes (17,23 %). La rotundidad de estos datos pone de manifiesto la existencia de una tendencia clara a la despoblación en Castilla y León en el periodo 1998-2018. Si analizamos estos datos desde el prisma provincial, según los datos obrantes en la Junta de Castilla y León, el mayor descenso poblacional se encuentra en León (42.619 habitantes, lo que representa una minoración del 8,41 %) y Zamora (30.065 habitantes y un descenso 14,93 %), que quedan lejos de ser compensados por el crecimiento de población que han experimentado otras provincias como ocurre en el caso de Valladolid (27.822 habitantes y un 5,65 %) y Burgos (10.715 habitantes y un 3,09 %). Cfr. DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTOS Y ESTADÍSTICA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, Evolución de la población por provincia, Castilla y León y España 2001-2018, Valladolid, 2019.

49. Vid. DEL BARRIO ALISTE, J.M., “De los problemas a los retos de la población rural de Castilla y León”, en Encrucijadas: Revista Crítica de Ciencias Sociales, núm. 6, 2013, pp. 117-128.

50. Como señala MARTÍN MATEO, el Derecho Ambiental es aquel sistema orgánico de normas que protege o tutela los sistemas naturales que hacen posible la vida, es decir, principalmente, el aire, el agua y el suelo, y siendo su finalidad prevenir y subsanar las perturbaciones que alteran los equilibrios naturales producidas por los seres humanos y sus actividades, individuales y colectivas; lo cual se lleva a cabo mediante la regulación de estas actividades humanas y sus consecuencias. Este conjunto de normas que constituye el Derecho Ambiental regula las diferentes conductas humanas que deterioran el medio ambiente para prevenirlas, reprimirlas o para obligar a repararlas. Cfr. MARTÍN MATEO, R., Derecho Ambiental, Editorial Instituto de Estudios de la Administración Local, Madrid, 1977.

51. Urge analizar los problemas que conlleva, las posibilidades que ofrece otro tratamiento jurídico posible para dar valor (contratos verdes, custodia del territorio, Bancos Medioambientales) al mundo rural, y la discriminación jurídico-positiva en favor de ese medio y de las personas que han elegido una vida en tal entorno. Un estudio pormenorizado de esta cuestión puede verse en la última obra colectiva del Área de Derecho Administrativo de la Universidad de Salamanca. Cfr. FERNANDO PABLO, M.M. y DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ, J.L. (Dirs.), Rural Renaissance: Derecho y Medio Rural, Thomson Reuters-Aranzadi, Cizur Menor, 2020.

52. La génesis, evolución y consolidación de las políticas públicas de desarrollo rural sostenible será objeto de un análisis pormenorizado en el segundo capítulo de la obra que ahora tiene entre sus manos.

53. Tal y como reza en su art. primero, la Ley 25/1982 “tiene por objeto el establecimiento de un régimen jurídico especial para las zonas de agricultura de montaña con el fin de posibilitar su desarrollo social y económico especialmente en sus aspectos agrarios manteniendo un nivel demográfico adecuado y atendiendo a la conservación y restauración del medio físico, como hábitat de sus poblaciones”.

54. La amplitud e intensidad de los problemas socioeconómicos que aquejan a las zonas de montaña españolas fueron puestas de relieve por numerosos y magníficos trabajos. Cfr. ORTEGA VALCÁRCEL, J., “La economía de montaña. Una economía de equilibrio”, en Eria, Revista de Geografía, núms. 19-20, 1989, pp. 115-128; PÉREZ ESPARCIA, J., y ESTRELA NAVARRO, M.J., “A propósito del ‘Programa de Ordenación y Promoción de Agricultura de Montaña’ del Alto Mijares y Alto Palancia (Castellón)”, en Cuadernos de Geografía, núm. 49, 1991, pp. 69-88.

55. Como recuerda BENABENT FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA, la aplicación de la Ley de Agricultura de Montaña se caracterizó desde un primer momento por sus limitaciones, en la medida en que afecta solo a una parte del conjunto de las áreas deprimidas del medio rural, lo que supone un trato discriminatorio para aquellas zonas cuya situación socioeconómica deriva no tanto de los hándicaps físicos como de la existencia de unas estructuras agrarias inadecuadas, déficits en servicios y equipamientos, aislamiento y falta de dinamismo empresarial que promuevan el desarrollo Cfr. BENABENT FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA, M., “Ordenación del territorio, planificación y gestión de las áreas de montaña”, en Revista de Estudios Andaluces, núm. 6, 1986, p. 65.

56. En la línea de pensamiento que aboga por una consideración sistémica y territorial del concepto, la política de desarrollo rural se define como un proceso estructural y específico que persigue la asignación eficiente de los recursos disponibles, articulándose como un proceso de ordenación con base territorial y cuyo fin último es la mejora de la calidad de vida de los residentes presentes y futuros. Vid. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, M., GALDEANO GÓMEZ, E. y CÉSPEDES, J., “Rural multifunctionality in Europe: the concept and policies”, en Multifuntional agriculture, Rennes, 2004, pp. 163-177.

57. Como afirma FERNANDO PABLO, “desde la perspectiva jurídico-pública interesa destacar que es esta Ley (y en la jurisprudencia constitucional resultante) donde creemos que pueden encontrarse los mecanismos para revertir las ineficiencias tradicionales del poder público y el marco en el que afrontar el renacimiento de los espacios rurales”. Vid. op. cit. FERNANDO PABLO, M.M., “¡Faltan cabezas!…”, p. 26.

58. El art. 130 CE establece que: “1. Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles. 2. Con el mismo fin, se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña”.

59. Vid. COLLANTES GUTIERREZ, F., “Declive demográfico y cambio económico en las áreas de montaña españolas, 1860-2000”, en Revista de Historia Económica, vol. 23, núm. 3, 2005, pp. 515-540.

60. La Ley de Agricultura de Montaña no es, como engañosamente pudiera desprenderse de su denominación, una ley sectorial para las áreas de montaña, sino que viene a ser, y el reglamento que la desarrolla lo denota más claramente, una ley territorial general para estas áreas, puesto que si bien es cierto que los beneficios y ayudas generales aplicables lo son fundamentalmente en materia agraria no son excluidos los destinados a otros sectores de servicios y equipamientos. Vid. op. cit. BENABENT FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA, M., “Ordenación del territorio…”, p. 66.

En contraposición, otros autores afirman que, si bien es cierto que “esta ley ha supuesto un gran paso hacia adelante en el tratamiento específico que necesitan las áreas de montaña y deprimidas y desde el momento de su promulgación se ha erigido como el eje fundamental de las actuaciones en estas zonas. Sin embargo, presenta fallos notables que han de restar eficacia al resultado de su aplicación; se trata, como su nombre indica, de una ley sectorial que atiende preferentemente a los aspectos agrarios y del medio natural. Realmente, en su conjunto, va más allá afectando también a otras actividad.es extra-agrarias, pero no plantea una ordenación integral que habría sido, sin duda, lo más adecuado”. Vid. IBARRA BENLLOCH, P., “La problemática de las áreas deprimidas en Aragón y la aplicación de la ley de agricultura de montaña”, en Anales de la Universidad de Cádiz, núms. 5-6, 1988, p. 46.

61. Conforme al art. 2.1 LAM, tendrán la consideración de zonas de agricultura de montaña, “aquellos territorios homogéneos que previa la declaración a la que se refiere el artículo cuarto de la misma, estén integrados por comarcas, términos municipales o partes de los mismos que se encuentren en cualquiera de los siguientes casos: a) Hallarse situados, al menos en un ochenta por ciento de su superficie, en cotas superiores a los mil metros, con excepción de las altiplanicies cultivadas, cuyas características agrológicas y de extensión se asemejen a las de agricultura de llanura. b) Tener una pendiente media superior al veinte por ciento o una diferencia entre las cotas extremas de su superficie agraria superior a los cuatrocientos metros. c) Tener vocación predominantemente agraria y concurrir en ellos simultáneamente circunstancias de altitud y pendiente que sin llegar a alcanzar los valores indicados den lugar a circunstancias excepcionales limitativas de las producciones agrarias que las haga equiparables a las zonas de agricultura de montaña definidas conforme a los apartados anteriores”.

La aprobación de las declaraciones de estas zonas de agricultura de montaña, por parte del Gobierno, ex art. 5.a) LAM, no fue una cuestión pacífica. Sin embargo, el Alto Tribunal en su pronunciamiento de 25 de octubre de 1985, sentenció que “el art. 5 a) impugnado no constituye, ciertamente, una norma básica en materia de planificación, que permita su desarrollo normativo por parte de las Comunidades Autónomas competentes en la materia, sino que se trata de una norma atributiva de competencia al Gobierno del Estado para realizar determinados actos de aprobación en el procedimiento de aplicación de la Ley 25/1982 (…) ha de concluirse que los actos de aprobación de declaraciones de zonas de agricultura de montaña previstos en el artículo impugnado se configuran como medidas de coordinación -es decir, de integración en un conjunto unitario de una diversidad de iniciativas por parte de diversos sujetos- en materia de planificación económica”. Vid. STC 144/85, de 25 de octubre, publicada en el BOE núm. 283, de 26 de noviembre de 1985, FJ4.

62. Un ejemplo de la importancia capital de estas asociaciones de montaña lo encontramos en la actuación de la Asociación Salmantina de Agricultura de Montaña (ASAM), la cual más allá de impulsar la dinamización económica de las zonas montañosas salmantinas y la protección y puesta en valor de los recursos naturales de dicho territorio, capitaneó el reconocimiento de las Sierras de Béjar y Francia como Reserva de la Biosfera, declaración que la UNESCO hizo efectiva en su reunión de París en octubre de 2006.

63. Dicha norma únicamente pretende establecer un marco de acción común dentro del cual puedan proyectarse conjunta y complementariamente las diferentes normas e instrumentos que, de acuerdo con sus competencias, poseen las distintas Administraciones Públicas. No trata, pues, de crear nuevos instrumentos, sino más bien de hacer posible la utilización coordinada de los existentes para resolver problemas y dificultades específicos en zonas concretas, siguiendo con ello la línea más actual de actuaciones en la Comunidad Económica Europea y en sus Estados miembros.

64. Como insisten en subrayar destacados expertos “[p]or primera vez en 2015, el número de muertes en la Unión europea fue superior al de los nacimientos (5,222 millones frente a 5,108 millones). Este balance natural negativo caracteriza una situación de despoblación. En 2016, una ligera disminución del número de muertes permitió un saldo natural muy ligeramente positivo (+ 20 000). Pero en 2017 la combinación del aumento del número de fallecimientos en relación al año precedente y una caída en los nacimientos resultó en un déficit natural y una nueva despoblación de -191.000 personas. Este déficit relacionado con el tamaño de la población europea permite calcular la tasa de aumento natural: en 2017 fue de -0,4 por mil. Teniendo en cuenta, por un lado, la disminución del número de mujeres en edad de procrear y, por otro, el envejecimiento de la población, es muy probable que la despoblación continúe a menos que haya un aumento significativo de la fecundidad en los próximos años. En cambio, la Unión europea no experimenta despoblamiento y, por tanto, disminución de su población, incluso en 2015 y 2017. De hecho, durante estos dos años, su saldo migratorio se mantuvo suficientemente positivo como para compensar el efecto negativo de la despoblación”. Vid. DUMONT, G-F., “¿Despoblación o despoblamiento en la Unión europea?”, en Population & Avenir, núm. 743, 2019, p. 3.

65. En Francia existen zonas denominadas “Zones de revitalisation rurale”, que se caracterizan por sufrir una pérdida aguda de población activa y tener una fuerte proporción de empleos agrícolas. En Portugal cuentan con el Programa Nacional de la Política de Ordenación del Territorio (PNPOT) como instrumento superior del sistema de gestión territorial, que se constituye como el marco de referencia para los demás programas y planes territoriales y como un instrumento orientador de las estrategias con incidencia territorial. En él se detallan los objetivos que se pretenden conseguir en distintas áreas: Natural, Social, Económica, de Conectividad y de Gobernanza Territorial. En el Reino Unido existen, desde abril de 2012, unas zonas llamadas “Enterprise Zones”, en las que las empresas que se establezcan allí disfrutan de una serie de ventajas fiscales. Y, en Irlanda para luchar contra la despoblación y ayudar al desarrollo económico de zonas en peligro, existe desde 1998 un Plan de Impuestos de Renovación Rural, “Rural Renewal Tax Scheme” y un Plan de Renovación de la Ciudad, “Town Renewal Scheme”.

66. El Banco Mundial (2017) informa de una pérdida de población rural anual en España del 1%.

67. Conviene recordar que “la ley persigue el mantenimiento de la población rural y la mejora de la calidad de vida y renta de sus habitantes, dando una atención preferente a las mujeres y los jóvenes. […] Las acciones y medidas previstas en la Ley son multisectoriales y medioambientales, reconociendo la multifuncionalidad del medio rural. Para la aplicación de esta Ley se requiere un elevado grado de gobernanza, para ello se establecen instrumentos de programación y colaboración entre Administraciones, principalmente un Programa de Desarrollo Rural Sostenible plurianual, y se promueve e incentiva la participación del sector privado en el proceso de desarrollo rural sostenible. La Ley permite establecer políticas de carácter horizontal en Desarrollo Rural en materias como educación, cultura, sanidad, vivienda, transportes, comunicación entre territorios y seguridad en el medio rural entre otras”. Vid. TOLÓN BECERRA, A., “Evolución del desarrollo rural en Europa y en España. Las Áreas rurales de metodología LEADER”, en M+ A, Revista Electrónic@ de Medioambiente, núm. 4, 2007, pp. 39-40.

68. La vinculación entre los conceptos “protección ambiental” y “desarrollo rural” goza ya de bastante antigüedad. Buena muestra de ello la encontramos en la Conferencia de la Unesco de 1968, desde que el innovador diseño de la Reserva de la Biosfera, en el contexto del Programa Medio Ambiente y Biosfera (MAB), la erigió en la primera figura comprometida en asociar la protección de áreas naturales con el desarrollo socioeconómico de las mismas. Vid. FERNÁNDEZ DE GATTA SÁNCHEZ, D., Sistema jurídico-administrativo de protección del medio ambiente, Ratio Legis, 9.ª edición, Salamanca, 2020, p. 46.

Desde entonces todos los grandes foros internacionales centrados en la conservación de la naturaleza han apostado por aproximar ambos extremos y, en buena medida, la acelerada declaración de nuevos espacios protegidos ha obedecido a la voluntad de plasmar territorial- mente esta nueva y necesaria orientación. Vid. MULERO MENDIGORRI, A., y GARZÓN GARCÍA, R., “Espacios naturales protegidos y desarrollo rural en España: los Planes de Desarrollo Sostenible”, en Ería, Revista de Geografía, núm. 68, 2005, pp. 315-330.

69. Como recuerda GONZÁLEZ REGIDOR, la aprobación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, viene a llenar un vacío legislativo que nos permite disponer de una política de rango estatal en esta materia. Vid. GONZÁLEZ REGIDOR, J., “Medio rural y medio ambiente: por un desarrollo rural sostenible”, en Ambienta, núm. 73, 2008, p. 28.

70. Esta Ley, sin embargo, y a pesar de contar con un instrumento de aplicación, como es el Programa de Desarrollo Rural Sostenible –cuyo antecedente inmediato lo encontramos en la política europea de desarrollo rural para el periodo 2014-2020, encuadradas desde el año 2000 en el marco de la PAC–, ha carecido de una aplicación efectiva, lo que ha supuesto en última instancia el abandono del medio rural como se detallará más adelante.

71. Vid. Real Decreto 865/2008, de 23 de mayo, por el que se regula la composición, funciones y funcionamiento de la Comisión Interministerial para el Medio Rural, del Consejo para el Medio Rural y de la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural, con la función de dirigir y coordinar la acción de los distintos departamentos ministeriales en relación con el medio rural y el desarrollo rural sostenible.

72. Desde el año 2001 hasta 2018 han perdido población el 63% de los municipios españoles. La intensidad de las tasas de variación poblacional 2018-2001 por municipios, muestran que el 48,1% de los municipios han perdido entre el 10% y el 50% de la población. Y si nos centramos en la última década, desde 2011, 6.516 municipios están perdiendo población, es decir, el 80,2% de nuestros municipios. En los pequeños municipios, las pérdidas afectan a casi el 90% de los menores de 1.000 habitantes. Si a esto le añadimos que el 48,4% de los municipios españoles está por debajo de 12,5 habitantes por km2, ratio que la Unión Europea califica como de riesgo de despoblación (de ese 48,4%, el 83,5% son municipios de menos de 500 habitantes) obtenemos una foto fija alarmante de la problemática que padecen las áreas rurales. Vid. COMISIONADO DEL GOBIERNO FRENTE AL RETO DEMOGRÁFICO, Directrices generales de la Estrategia Nacional Frente al Reto Demográfico, Madrid, 2019, p. 6.

73. El 31 de marzo de 2020, se cumplió el primer aniversario de la manifestación que tuvo lugar en Madrid y que congrego a decenas de plataformas ciudadanas de la “España Vaciada” (EVA), llenando las calles de la ciudad con cerca de 100.000 personas que, como sociedad civil, reivindicaban la discriminación y abandono en el que los poderes públicos han sumergido al medio rural.

74. Esta transformación radical de la atención de los intereses de las comunidades rurales por parte de los poderes públicos, y especialmente de las Administraciones públicas, se ha colmatado con el reciente nombramiento por parte del Consejo de Ministros, de D. Francesc Xavier Boya Alós, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como Secretario General para el Reto Demográfico.

75. En este sentido, recuérdese que el Gobierno de España aprobó el Real Decreto 40/2017, de 27 de enero, por el que se crea el Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico y se regula su régimen de funcionamiento, y al que corresponde la elaboración y el desarrollo de una estrategia nacional frente al reto demográfico y aquellas tareas que contribuyan a dar respuesta a la problemática del progresivo envejecimiento poblacional, del despoblamiento territorial y de los efectos de la población flotante.

76. El Presidente del Gobierno y los Presidentes de Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, convinieron en la VI Conferencia de Presidentes, celebrada el 17 de enero de 2017, afrontar los cambios demográficos que afectan a España, y, de forma concreta, acordaron las siguientes cuestiones: “1. Impulsar medidas específicas para hacer frente a los desafíos demográficos. 2. Elaborar y desarrollar, por parte del Gobierno de España, y contando con la colaboración de las Comunidades Autónomas, las Ciudades con Estatuto de Autonomía y las Entidades Locales, una Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico, de naturaleza global y transversal, que diseñe una respuesta conjunta y de futuro para paliar la problemática del progresivo envejecimiento poblacional, del despoblamiento territorial y de los efectos de la población flotante. 3. En dicha Estrategia, que debería estar aprobada en 2017, habrán de ser consideradas las conclusiones y recomendaciones de la Ponencia de estudio para la adopción de medidas en relación con la despoblación rural en España (creada en el seno de la Comisión de Entidades Locales del Senado), las propuestas y recomendaciones de la Comisión Especial de Estudio del Senado sobre las medidas a desarrollar para evitar la despoblación de las zonas de montaña y, en su momento, las que emanen de la Comisión Especial de Estudio sobre la evolución demográfica. Y tendrá también en cuenta los trabajos del Foro de Regiones españolas con Desafíos Demográficos (FREDD) y el dictamen del Comité de las Regiones, así como aquellos otros que puedan aportar las distintas Administraciones autonómicas. 4. El Gobierno de España, las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía, en la medida de sus posibilidades, defenderán ante las autoridades de la Unión Europea la necesidad de que las políticas de la Unión tengan en cuenta y den respuesta a los desafíos demográficos, que en la mayoría de los aspectos son comunes a todos los Estados miembros”.

77. Estas directrices, referidas a las actuaciones propias de la Administración General del Estado, se remitirán a las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y representantes de las entidades locales para su discusión junto con sus propias propuestas con el objetivo de presentar finalmente en la próxima Conferencia de Presidentes la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico.

78. Como recuerdan LLOYD y BLACK, “the Highlands and Islands Development Board (HIDB) was established in 1965 as a specific mechanism for facilitating regional policy and planning assistance in the Highlands and Islands of Scotland. This was an acknowledgement that the locality was characterised by disadvantaged economic and social conditions and the HIDB was intended to complement existing support measures through regional planning initiatives. These were to encourage indigenous economic activity and demographic stability. The HIDB operated until April 1991 when it was replaced by Highlands and Island Enterprise (HIE) which has assumed the responsibility for securing the economic and social development of the region, including the provision of training”. Vid. LLOYD, G. y BLACK, S., “Highlands and Islands enterprise: strategies for economic and social development”, en Local Economy, vol. 8, núm. 1, 1993, pp. 69-81.

79. Vid. BRYDEN, J. y RICHARDS, C., “Information technology and rural development in the Scottish Highlands and Islands: A preliminary review of the issues and evidence”. Technologies de l’Information et développement rural dans les Highlands et Islands d’Ecosse”, en Geocarrefour, vol. 75, núm. 1, 2000, pp. 71-77.

80. La SSPA nace fruto de la unión de la Confederación de Empresarios de Cuenca (CEOE-CEPYME Cuenca), la Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas (FOES) y la Confederación de Empresarios de Teruel (CEOE Teruel). Las organizaciones empresariales representan a las provincias de Cuenca, Soria y Teruel, los tres territorios NUTS3 reconocidos tanto por la Unión Europea como por el Estado Español como regiones Escasamente Pobladas.

81. Una de las piedras angulares que debe incorporar necesariamente la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico es combatir los planteamientos y posicionamientos cortoplacistas, ya que las Administraciones públicas deben articular medidas tangibles centrando la mirada en el medio y el largo plazo para asegurar la pervivencia y el futuro de las comunidades rurales. En idéntica opinión GARCÍA JIMÉNEZ afirma que “en España parece complicado articular un proceso semejante. Enfocar una estrategia que no pase por el corto plazo y desconectada de los intereses partidistas se antoja complicado, así como crear una agencia independiente que no acabe salpicada por intereses privados. Quizás avanzando en la cultura de la integridad y con una visión de Estado puedan superarse estos prejuicios inicia-les, pero para ello son necesarios buenos gestores en los órganos políticos y un consenso amplio, y por el momento no contamos ni con lo uno ni con lo otro”. Vid. op. cit. GARCÍA JIMÉNEZ, A., “La despoblación…”, p. 62.

82. Vid. RED DE ÁREAS ESCASAMENTE POBLADAS DEL SUR DE EUROPA, Combatir con éxito la despoblación mediante un modelo de desarrollo territorial. La experiencia de Highlands and Islands Enterprise, Teruel, 2017, p. 12.

83. Vid. FAIRLEY, J., y LLOYD, M. G, “Economic development and training: the roles of Scottish Enterprise, Highlands and Islands Enterprise and the Local Enterprise Companies”, en Scottish Affairs, vol. 12, núm. 1, 1995, pp. 52-72.

84. Los Grupos de Acción Local o Grupos de Desarrollo Rural, formalmente son entidades sin ánimo de lucro que, con independencia de su forma jurídica, se caracterizan por encontrarse representados en los mismos los interlocutores, públicos y privados, de un territorio determinado y cuyo objetivo es la aplicación de un programa regional de desarrollo rural. Vid. ALONSO MARTÍN, J.B. y TERRÓN SANTOS, D., “La importancia de los Grupos de Acción Local para alcanzar el desarrollo rural sostenible. El caso concreto de las Sierras de Salamanca”, en FERNANDO PABLO, M.M. y DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ, J.L. (Dirs.), Rural Renaissance: Derecho y Medio Rural, Thomson Reuters-Aranzadi, Cizur Menor, 2020, p. 187.

85. Para más información puede consultarse el sitio web oficial de la Agencia: https://www.hie.co.uk.

86. Otra de las exigencias que el nuevo modelo de desarrollo rural sostenible español debe incorporar es el diseño de políticas públicas participadas con las comunidades rurales que habitan en las áreas despobladas.

87. Vid. op. cit. ÁREAS ESCASAMENTE POBLADAS DEL SUR DE EUROPA, Combatir con éxito…, pp. 22 y ss.

88. Vid. op. cit. DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ, J.L., “La despoblación en…”, pp. 30 y ss.

Comunidades discriminadas y territorios rurales abandonados. Políticas públicas y derecho administrativo frente a la despoblación

Подняться наверх