Читать книгу Comunidades discriminadas y territorios rurales abandonados. Políticas públicas y derecho administrativo frente a la despoblación - José Luis Domínguez Alvarez - Страница 8

III. Comunidades de colonos y territorios sin servicios: la conectividad

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Es sabido que la generalización del acceso funcional a Internet es una de las más repetidas reivindicaciones del medio rural, cada vez con más fundados argumentos. Pero tal reivindicación (la conectividad) se enfrenta a las reglas de mercado: liberalizado el sector de las telecomunicaciones, quedó entregada a las obligaciones de servicio universal la provisión de un acceso funcional a internet en territorios en los que, con seguridad, la simple dinámica del mercado no permitiría dar cobertura. Para acelerar la provisión de una banda ancha útil en todo el territorio se han seguido dos estrategias, en ocasiones contradictorias.

Por una parte, se han generalizado las líneas de apoyo a los operadores para la extensión de la banda ancha. Las sucesivas ediciones de los Planes de Extensión de la Banda Ancha cofinanciados por el FEDER, incluyendo redes de nueva generación, se remontan a la Agenda Digital Europea (objetivo, proporcionar acceso a 30 Mbps en 2020), y han tenido diferente éxito, dirigiéndose a las “zonas elegibles”, determinadas mediante un procedimiento de consulta púbica con operadores, Administraciones públicas, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y otros agentes. Los operadores, presentan sus proyectos de inversión en alguna de tales zonas y obtiene la subvención.

No obstante, la realidad sigue siendo muy desigual. En las Entidades Singulares de Población de más de 5.000 habitantes la conectividad a velocidades superiores a 30Mbps se situaba en 2018 en el 87 %, pero la cobertura en las poblaciones de menos de 5.000 habitantes se reducía hasta el 32%. Esto significa que la mayor parte de núcleos carece de conexión, pues de un total de 61.954 Entidades Singulares de Población, 60.632 tienen menos de 5.000 habitantes. No reiteraré aquí lo que esto supone en calidad de servicios esenciales (sanidad, educación, administración electrónica, etc.) pero sí debe enfatizarse que los territorios afectados no pueden competir ni con sus servicios, ni con sus productos (ocio rural, medio ambiente, cultura popular, artesanía, producción agroalimentación de proximidad, entre otros), sino pueden estar en la red. En tales condiciones, los habitantes de tales territorios son apenas colonos abandonados en un territorio que, si aparece en los mapas físicos, no está presente en los mapas virtuales de la actividad económica.

La otra estrategia que se ha seguido en materia de conectividad como parte del servicio universal ha sido la de condicionar el otorgamiento de concesiones demaniales del dominio público radioeléctrico, a compromisos de inversión en materia de extensión y cobertura de las nuevas redes de banda ancha inalámbrica. Ahora la cuestión es, en parte, cuestión de eficiencia, pero también de lucro: ningún operador tendrá interés, y seguramente resulta antieconómico, comprometer inversiones de despliegue de redes en áreas muy débilmente pobladas. Pero al mismo tiempo, es una cuestión de equidad, pues el recurso utilizado (lo que entre nosotros se ha llamado dominio público radioeléctrico) es un bien de titularidad pública (en lenguaje reivindicativo, diríamos “de todos”), por lo que no se ve la lógica equitativa que inspira centrarse única o principalmente en zonas de negocio.

Siempre recuerdo, en este punto, cómo las comunidades originarias en Nueva Zelanda, que desde el Tratado de Waitangi (1840) tienen reconocido el derecho a participar en la explotación de todos los recursos naturales de su tierra, sostuvieron con éxito su derecho a participar en la explotación del espectro radioeléctrico, cuando se impuso el sistema de subastas para otorgar el derecho de uso exclusivo. Que nuestras Entidades Singulares de Población inferiores a 5.000 habitantes no perciban, ni siquiera compromisos de inversión cuando se otorga el derecho exclusivo de explotación de un bloque de frecuencias, me parece altamente inequitativo: colonos en su propia tierra, ese parece ser el estatus de los vecinos de tales núcleos.

Cuando se ha intentado utilizar esta estrategia (por ejemplo, Orden ECE/1166/2018, de 29 de octubre por los operadores titulares de concesiones demaniales en la banda de 800 Mhz) el resultado puede haber sido, como la CNMC advirtió, un posible solapamiento lucrativo de ambas perspectivas:

“Desde el punto de vista de un adecuado diseño de esta política pública en materia de despliegue de redes, si las obligaciones de cobertura ya estaban recogidas en el Real Decreto 458/2011 y la Orden ITC/1074/2011, por la que se regulaba la subasta, y debían ser financiadas por los concesionarios, se debe poner en cuestión la necesidad y proporcionalidad de algunas de las ayudas públicas otorgadas a proyectos de la línea C (para redes de acceso de 30 Mbps) del Plan de Extensión de Banda Ancha y similares de otras Administraciones públicas. La configuración correcta de ambos tipos de instrumentos –obligaciones de cobertura asociadas a las concesiones demaniales y política de ayudas públicas– es una responsabilidad que debe exigirse a todas las Administraciones públicas implicadas y que debería ser tenida muy en cuenta en los proyectos que pudieran presentarse en el futuro. Esto exige tener en cuenta las obligaciones de cobertura de los licenciatarios de espectro a la hora de otorgar ayudas. A este respecto, el apartado 45 de las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha establece que “[c]uando un operador está sometido a determinadas obligaciones para cubrir una zona, quizás no pueda acogerse a una ayuda estatal, ya que esta ayuda es poco probable que tenga un efecto incentivador”.

El caso particular de la Orden Ministerial citada resulta muy relevante porque se refiere al espectro radioeléctrico más valioso, que ofrece mejor relación de alcance y capacidad portadora, procedente de lo que se llamó dividendo digital (la oportunidad y el valor económico obtenido al liberar esas frecuencias de los servicios de televisión que venían prestando). Las próximas subastas de espectro radioeléctrico, y la futura aplicación de los planes de extensión de la banda ancha, es posible que reiteren iguales problemas: acumulación de medidas de extensión de la conectividad, poco alcance efectivo con relación a Entidades Singulares de Población inferiores a 5.000 habitantes, inequidad, establecimiento de ayudas para cumplir lo que es ya una obligación legalmente impuesta al operador, etc.

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