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4.2. EL PAPEL DEL MECANISMO ÚNICO DE RESOLUCIÓN EN LA ERA DEL CAMBIO CLIMÁTICO

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Para el caso del Eurosistema, a la hora de abordar el problema de la estabilidad financiera es preciso coordinar las actuaciones con otra autoridad, la Junta Única de Resolución (JUR), que nació de la mano del Mecanismo Único de Resolución como uno de los tres pilares fundamentales para la Unión Bancaria. Desde la entrada en funcionamiento del Mecanismo Único de Resolución (2016), su principal objetivo ha sido velar por el interés público con el foco puesto en el bolsillo del contribuyente. Para ello, uno de sus ejes vertebradores tiene como principio evitar a toda costa recurrir a la vía del rescate bancario con cargo al presupuesto público, imponiendo la prelación en la asunción de pérdidas a accionistas y acreedores.

Los bienes jurídicos que se pretenden salvaguardar, impactando en el día a día de muchos, se corresponden con la protección del interés público como fin ulterior, concretándose en los objetivos17 rectores del Mecanismo Único de Resolución: (i) garantizar la continuidad de las funciones esenciales (ii) velar por la estabilidad financiera, minimizando el riesgo de contagio (iii) proteger los fondos públicos minimizando la dependencia de ayuda financiera pública (iv) proteger a los depositantes (v) protección de fondos y activos de clientes. Paradójicamente, la mayoría de las veces cuando hablamos de resolución nos referimos a garantizar la continuidad y no de mera terminación o extinción de relaciones. El objetivo fundamental de dicho mecanismo está orientado a salvaguardar las funciones críticas para la economía y amortiguar el impacto en la estabilidad financiera. Así, se ocupa de garantizar la continuidad a la prestación de unos servicios considerados esenciales para el conjunto de la ciudadanía y, cuya interrupción, podría iniciar el temido efecto bola de nieve impactando a la postre en dicha estabilidad.

Lejos de poder acusar a la COVID-19 de tener carácter financiero, hemos podido constatar cómo sus devastadores efectos, o la falta de pericia en la mitigación de estos, acaban trasladando su impacto a dicho ámbito, pues el virus reviste los males de un viejo conocido en la gestión de riesgos: el sistémico. Este se ha presentado de manera abrupta, con alta probabilidad de contagio por su velocidad y capacidad de propagación, mostrando las vulnerabilidades existentes a la hora de poner cortafuegos en un mundo cada vez más interconectado y dejando el alcance del impacto con un gran componente de indeterminación e incertidumbre (vemos las semejanzas en los atributos de su sismicidad, a pesar de ser una crisis sin precedentes). Entre otras cuestiones, el frenazo en seco que han supuesto las medidas de confinamiento paralizando la economía han arrinconado a un Gobierno “en estado de alerta” a pronunciarse sobre el poco pacífico debate que suscita la pregunta de qué servicios son esenciales para el buen funcionamiento de la economía (garantizando suficientemente el Estado de Derecho). No obstante, y sin que se hayan hecho eco de ello los medios, el sector bancario ya venía con los deberes hechos en cuanto a garantizar la continuidad operativa.

Caben al menos un par de precisiones técnicas en este punto. En primer lugar, el término que se ha acuñado en las resoluciones del Gobierno durante la crisis sanitaria del COVID-19 ha sido el de “servicios esenciales” refiriéndose globalmente a la prestación de servicios bancarios. Sin embargo, la reciente publicación de las expectativas de la Junta Única de Resolución para los Bancos, en 2020, otorga un mayor grado de granularidad salvaguardando con especial cautela los servicios “relevantes”, de entre todos los prestados por las entidades financieras. Distingue en este sentido entre servicios “críticos”; cuya interrupción supone un perjuicio para el interés público en la medida en que podría tener un impacto en la estabilidad financiera, y los servicios “esenciales”; aquellos fundamentales para la propia supervivencia de la entidad permitiendo su viabilidad para desarrolla el modelo de negocio.

De esta forma, entre otros aspectos, la regulación en materia de resolución ya venía estableciendo una capa de blindaje adicional sobre las llamadas funciones económicas críticas, siendo aquellas de mayor interés público por ser más susceptibles de dañar a sectores especialmente vulnerables de la economía, de entre todos los servicios bancarios que puede prestar una entidad de crédito. Entre estos suelen contemplarse los servicios de depósito de fondos, de retirada del efectivo en cajeros, de financiación a pymes y de pagos con tarjetas. A pesar de la temprana edad del Mecanismo Único de Resolución, si quiere garantizar el cumplimiento de su mandato tendrá que incorporar los nuevos factores de riesgo climático al galope del incipiente mundo de las finanzas sostenibles como parte de su marco de seguimiento y análisis de la estabilidad financiera. En dicha línea cabrá replantearse qué papel juega a la hora de favorecer la estabilidad climática, en pro de la estabilidad financiera. Por ejemplo, incorporando a su actual criterio de “criticidad” a aquellos aspectos de interés público que sean dignos de protección por su alto valor en términos de sostenibilidad y medio ambiente, más allá de considerarse sectores vulnerables financieramente. De esta manera, potencialmente podrían considerarse en el alcance de las funciones económicas críticas toda la gana de productos y servicios generados a partir del boom de la financiación sostenible. Así, se incorporaría una protección especial en los procesos de planificación de la resolución, para que en caso de producirse esta se garantice especialmente el buen funcionamiento y la no interrupción de aquellos servicios, sin que puedan constituirse como unas barreras a la resolución que supongan un impedimento a la transición de modelo económico hacia uno neto en emisiones de carbono.

Como aspecto positivo de la pandemia caben destacarse la utilidad de las lecciones bien aprendidas la anterior crisis financiera, que han calado en el sector, siendo las entidades financieras mucho más conscientes de la necesidad de coordinación al nuevo galope de un sector mucho más comprometido por ser parte de la solución y no del problema. Tanto la labor de las instituciones públicas a través de las medidas de flexibilización, como el esfuerzo intensivo del sector bancario por no paralizar la canalización de la financiación y concesión de crédito, dan cuenta de lo anterior. Aún con mucho camino por recorrer, la regulación en materia de resolución viene a complementar el marco de gestión de crisis establecido por la Unión Bancaria.

La sostenibilidad y el nuevo marco institucional y regulatorio de las finanzas sostenibles

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