Читать книгу La sostenibilidad y el nuevo marco institucional y regulatorio de las finanzas sostenibles - José María López Jiménez - Страница 98

4.1.2.2. Problema del horizonte temporal

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La emergencia climática ha venido demostrando que a menudo se produce un largo lapso temporal desde que el cambio climático se transforma en aparente e irreversible, mientras que los efectos más devastadores tendrán lugar por encima de los horizontes tradicionales de actuación de reguladores y otros encargados de la toma de decisiones económicas y financieras. La inobservancia sobre el problema actual y la toma de medidas drásticas supone todo un problema, incluso desde el punto de vista ético, pues ocasionará un impacto masivo al que las futuras generaciones no podrán poner remedio.

Dado que ni la propia interrupción de la economía por la pandemia ha supuesto suficiente fricción ante el incremento en la acumulación de emisiones de CO2, ha quedado patente que también es necesario un lapso temporal desde que empezamos a tomar medidas hasta que estas empiezan a desplegar sus efectos, toda vez que sea recuperable la situación. Asimismo, cabe recordar que la mera implementación de medidas constituye un arma de doble filo, en la medida en que los efectos de una transición abrupta, precipitada o simplemente desacertada pueden ocasionar una fuerte disrupción ocasionando un efecto perjudicial en la fijación de precios y comprometiendo en última instancia la estabilidad financiera. Sin embargo, los objetivos establecidos a partir de los cuales se pretende traer una Eurozona libre de emisiones netas para 2050 parecen bastante ambiciosos y requerir reformas de gran calado. De esta forma, se corre tanto el riesgo de no actuar mientras el incremento del termómetro planetario no para de escalar, agravando el riesgo físico producido por el cambio climático, como de la excesiva toma de medidas en el corto plazo que acabe siendo fuente de inestabilidad financiera.

El papel tradicional ejercido por parte de la industria financiera ha sido acusado históricamente de estar eminentemente orientado hacia el cortoplacismo a la hora de observar los riesgos financieros y los retornos de las inversiones, sin tener en cuenta el coste social derivado las mismas. El reciente auge del movimiento de las finanzas sostenibles puede ofrecer una oportunidad para elaborar una teoría más general de las finanzas que trate de equilibrar las consideraciones de riesgo y rendimiento con los resultados sociales y ambientales a más largo plazo.

De esta forma, superado un enfoque más estrictamente orientado a la gestión de riesgos, los Bancos Centrales y Supervisores pueden ser un vector clave a la hora de impulsar los criterios ambientales, sociales y de gobernanza (denominados “ESG” por sus siglas en inglés) en todo el sector financiero, especialmente relevante para el caso de los fondos de pensiones y gestores de activos. Dicho esto, no hay que confundir la construcción de los portafolios de ESG o de inversiones verdes, con la mitigación y cobertura de los riesgos relacionados con el clima. En términos generales, los ESG y los filtros que componen la taxonomía de activos bajo el calificativo de “verdes”, tienen en cuenta el impacto de una empresa en su entorno más que los posibles efectos del cambio climático en el perfil de riesgo de dicha empresa. El principal objetivo consistiría en establecer unos estándares que, mal que bien, delimiten el concepto de lo que ha de ser entendido por una “inversión responsable/sostenible” que a la vez sirvan de incentivo y como guía de actuación o de “buenas prácticas sostenibles” para las empresas. La definición de los criterios de ESG y su integración en las decisiones de inversión puede variar enormemente de una institución a otra, pero generalmente implica la estructuración de una cartera (de préstamos, bonos, acciones, etc.) de una manera que tiene por objeto ofrecer una mezcla de beneficios financieros, sociales y ambientales (Emmerson y Freundlich, 2012).

Otra de las propuestas más ambiciosas llevadas a cabo para hacer frente al problema ha consistido en la ampliación de los criterios de elegibilidad sobre los bonos verdes, integrando el factor sostenible en el marco de gestión de colaterales de los Bancos Centrales. Si lo anterior pudiera romper el principio de neutralidad del mercado en la medida en que favorece la canalización hacia la financiación sostenible, la justificación esgrimida es que, de no aplicarse dicho incentivo, se podría poner en peligro el propio mandato de los Bancos Centrales en el largo plazo. Asimismo, se entiende que una cartera combinada con bonos convencionales y bonos verdes puede ayudar a generar beneficios derivados de la diversificación, mejorando la rentabilidad ajustada al riesgo de los tradicionales portafolios de bonos soberanos. En este punto, el BCE ya ha comunicado que aceptará bonos que tengan estructuras de cupones vinculados a objetivos ambientales o a uno o más de los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas relacionados con el cambio climático o la degradación del medio ambiente. La noticia viene a confirmar el empleo de los bonos vinculados a la sostenibilidad como garantía del banco central y a considerar la inclusión de los bonos en los programas de compra de activos, habiendo recibido una buena respuesta por parte de los gestores de fondos. Esto amplía aún más el universo de los activos negociables elegibles por el Eurosistema y subraya su apoyo a la innovación en el ámbito de la financiación sostenible.

La sostenibilidad y el nuevo marco institucional y regulatorio de las finanzas sostenibles

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