Читать книгу La sostenibilidad y el nuevo marco institucional y regulatorio de las finanzas sostenibles - José María López Jiménez - Страница 52

3.3. IMPLICACIONES LEGALES

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En el preámbulo de la Resolución 70/1 del 25 de septiembre de 2015, se indica que la Agenda se sustentará sobre los cinco pilares anteriormente mencionados, que se crea sobre la base de la Carta de Derechos Fundamentales de las Naciones Unidas y que se ha de garantizar el respeto absoluto a la legislación internacional. Este último punto, es controvertido desde las asambleas generales de los años 2000, donde se abrió un debate (todavía no cerrado hoy en día) sobre el imperio de la ley en las decisiones o resoluciones que se toman en dichas asambleas. El claro ejemplo de la cumbre de Río, en la que el debate abrió dos líneas diferentes sobre el entendimiento acerca del imperio de la ley en las decisiones de la asamblea se ha mantenido hasta nuestros días. Es por ello que, como solución de consenso, se insta a respetar la legislación internacional de tal manera que no pueda haber interpretaciones contradictorias sobre diversos temas que afectan a los derechos fundamentales.

Es precisamente la interpretación sobre el imperio de la ley en la Resolución 70/1 del 25 de septiembre de 2015 lo que puede generar pleitos entre estados o entre corporaciones privadas y alguna de las partes, ya que se considera el imperio de la ley como un elemento en el que los derechos humanos, la justicia, la equidad y la no discriminación no están necesariamente obligadas o alineadas con el buen gobierno o la democracia, sino con el desarrollo sostenible y las sociedades pacíficas.

Una buena prueba de la dificultad legal a nivel internacional que tiene la Agenda es el establecimiento de indicadores para la medición del avance de los objetivos y las metas en los diferentes países y regiones. De hecho, en la propia resolución se indica que muchos de estos indicadores se crearán y consensuarán posteriormente. De hecho, deberían ser dichos indicadores los que, de manera intrínseca, garanticen el imperio de la ley o en su defecto el cumplimento de la legislación internacional. Un buen ejemplo de esto último puede ser el ODS 16, en el que el aseguramiento de la sociedad, la inclusión y la paz no se ha descrito ni en el propio objetivo ni en las metas de manera que genere un imperativo legal, sino que (como se ha comentado) pretende que se consiga a través del fomento del imperio de la ley. Es decir, se indica que el respeto a la ley y el imperio de la misma ha de ser la base para la consecución de los objetivos de la agenda; sin embargo, no define cómo se ha de medir la consecución de los mismos y, por tanto, cuáles son los elementos legales que habilitan a las partes la implantación de compromisos en materia legal.

Por tanto, se puede entender que lo establecido en la agenda es un mero marco conceptual y no un marco legal (como algunos juristas indican). Pese a ello, hay un punto de unión entre los países desarrollados para dotar de legitimidad al acuerdo, siendo este el principio de universalidad; en la propia Resolución se reconoce que las partes tiene responsabilidades comunes pero diferenciadas. Por tanto, la implicación legal de muchas de las metas en países desarrollados carece de importancia, puesto que ya son derechos y están reguladas como la identificación de personas mediante documento de identidad. Sin embargo, en algunos países en vías de desarrollo ni siquiera existe legislación al respecto de estas metas, por lo que garantizar en imperio de la ley no garantiza el cumplimiento de las mismas; siendo por ello necesaria la utilización de la legislación internacional para que los países en vías de desarrollo generen una legislación básica que garantice el futuro cumplimiento de las metas (y, por ende, de los objetivos).

Además de todo lo mencionado, cabe remarcar que la Agenda no se ciñe a la regulación internacional sobre tratados y por tanto no es un tratado. Es decir, no hay exigencia de cumplimiento legal a las partes más allá del compromiso o la propia normativa que generen para su cumplimiento.

La sostenibilidad y el nuevo marco institucional y regulatorio de las finanzas sostenibles

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