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4.3. IMPLICACIONES Y CRÍTICAS

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Lo fundamental del anteproyecto es la alineación legislativa, normativa y de planificación del Estado en materia de cambio climático y energía. Por ello, tiene impacto tanto a nivel legislativo como ejecutivo. Se puede observar en la Tabla 7 la gran cantidad de modificaciones legislativas que implica la nueva ley tras su aprobación (fruto de estas devendrán otras de igual o mayor calado). Además, este anteproyecto trata de anticipar las modificaciones sobrevenidas por las futuras directivas europeas y colocar al Reino de España entre los más ambiciosos en descarbonización económica de Europa.

Los comentarios que se hacen desde instituciones, gobiernos regionales y sociedad civil sobre el anteproyecto son similares a los de borradores anteriores y el fundamental (el que puede traer problemas de interpretación y de ejecución) en esta propuesta es el de la independencia tecnológica. En general, se debería ser más aséptico en la alineación con las políticas europeas y redactar las medidas con términos similares como movilidad cero emisiones y energías libres de carbono, de tal manera que luego se actúe sobre tecnologías específicas a través de las herramientas indicadas en la ley (los diferentes planes). Asimismo, se establecen prioridades de unas tecnologías sobre otras que no deberían contemplarse en una ley (como por ejemplo la hidráulica que además puede entrar en conflicto con medidas de adaptación al cambio climático). Lo mismo se puede opinar sobre la explotación de combustibles fósiles, de los cuales dependemos (no sólo para transporte y energía, sino como materia prima). Puede haber otras soluciones para ayudar a transitar desde esta fuente de energía (y materia prima) primaria hacia otras a través de medidas fiscales. En este sentido, no se hace mención dentro de la ley sobre la economía del carbono, de tal manera que se pueda cuantificar todo ahorro en emisiones y dotarlo de un carácter incentivador real (que repercuta económicamente como oportunidad de transformación).

En cuanto a la movilidad en general, se mantiene el sesgo tecnológico hacia vehículos eléctricos. Tampoco se habla en este sentido de la huella ecológica que tiene su fabricación o la idoneidad de su uso en España (hay estudios que indican el porcentaje de emisiones en el uso de vehículo eléctrico en un 30% en España debido al mix energético actual). Además, se puede producir un bloqueo tecnológico si otras tecnologías (de almacenamiento, recarga, propulsión, etc.) no pueden ser desarrolladas porque no están contempladas en la ley. Además, sólo se incide en su fomento y “obligatoriedad” en lugar de habilitar la propia ley para transformaciones urbanas profundas que reduzcan el número de vehículos (como la transformación de calles no principales en vías peatonales o ciclistas). Sólo se incluye la obligatoriedad de zonas de bajas emisiones sin ningún tipo de requisito de reducción de emisiones; es decir, debido a la estructura urbana puede que algunos municipios aumenten sus emisiones si implantan zonas de bajas emisiones, ya que se centra en el tipo de etiqueta ambiental de los vehículos, no en el efecto de reducción que tiene, como algunos estudios especializados indican.

En cuanto a la transición justa, la principal crítica que se hace (también ante la propuesta europea) es que se ha de intentar interpretar la transición de una manera mucho más general. Es decir, existen multitud de sectores y negocios afectados por esta ley que sin embargo pueden quedar excluidos de fondos o planes de transición justa. Pensemos en las propias estaciones de servicio, sobre todo las de reciente concesión, que además de no contar con ayuda han de acometer inversiones realmente serias. La ley necesita articular planes realistas y no propuestas generales. ¿Por qué se obliga a instalar puntos de recarga en gasolineras y no en centros comerciales o edificios públicos o centros de trabajo a los que, por el contrario, se les financia si acometen la inversión? Esto puede ser uno de los futuros motivos de impugnación de la ley en instancias legales superiores por parte del sector de los hidrocarburos.

La ley también crece de una articulación clara para el estudio de ciclo de vida de productos y servicios, que puede ayudar a potenciar la economía interior de la zona Euro y al mismo tiempo a reducir las emisiones. Un ejemplo claro, es que no se hace mención (más allá de los puertos) de un incentivo a la reducción de emisiones por transporte de mercancía o de huella de carbono total. De la misma manera, tampoco se incluyen artículos específicos para el transporte por carretera, como están haciendo otros países de nuestro entorno (Francia, Alemania, Suiza, etc.). En definitiva, pese a tener medidas ciertamente estudiadas (por provenir de acuerdos europeos) esta ley carece de independencia tecnológica: ¿por qué incentivos a los puntos de recarga y no incentivos a todo tipo de infraestructura para vehículos de cero emisiones?

Otra de las críticas fundamentales es que parece dar por sentado que la mayor parte de las inversiones en materia de transición energética provienen del sector privado, tal y como prevé el Pacto Verde Europeo (el 80%). Esto quiere decir, que si la ley limita las actuaciones de las empresas y de los inversores puede darse el caso de no consecución de objetivos debido a las restricciones legales que imponga la propia ley. En este sentido, se eligen indicadores de descarbonización y entre ellos la intensidad energética (IE = PIB/MW), esto puede dar lugar a una mejora ficticia si la reducción del PIB es menor que la de potencia o energía consumida (como ha sucedido en crisis anteriores) pudiendo generar la falsa sensación de estar en la senda correcta y una vez que la economía se recuperase, la intensidad energética aumentaría de nuevo y, por tanto, no se habría conseguid desacoplar crecimiento económico de emisiones (tal y como se pretende).

En línea con esto, se ha criticado también la cifra de creación neta de empleo a final del periodo contemplado en la ley (hasta 2030) ya que no se indica con respecto a qué nivel base de empleo o en qué sectores. Dada la coyuntura actual y el descalabro en materia de empleo debido a la epidemia de coronavirus, el aumento del empleo desde la caída actual hasta los niveles indicados en la exposición de motivos (250.000 / 350.000 personas) para 2030, no sería cuantificable desde un punto de vista objetivo. La medición real de empleo se tendría que dar en tasas de empleo e imponer unos objetivos de transformación económica que reduzcan el empleo del sector servicios y aumente el directamente relacionado con la transición energética.

En cuanto a las reformas del sector eléctrico incluidas en la ley, son muchas las voces que indican la bonanza que va a suponer para las grandes eléctricas, pero dudan de su afección al tejido industrial y económico español si los precios de la energía en destino (usuario final) nos son competitivos con respecto a nuestro entorno. Uno de los muchos ejemplos es la poca definición en la figura del agregador de demanda ya que el aglutinamiento de demanda, autoconsumo, microgeneradores, almacenadores, etc. puede dar lugar a especulación y sobrecostes de energía en lugar de estabilizar o reducir los mismos. Es crucial comprender cómo se van a incluir en la modificación de ley y sobre todo si va a ser consistente con otros países europeos.

La sostenibilidad y el nuevo marco institucional y regulatorio de las finanzas sostenibles

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