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3.2. LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE 1985 (LORDFAS 12/1985)

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Con la promulgación de la CE de 1978 se hace necesario adaptar la normativa militar a la nueva realidad histórico-jurídica del momento. Para ello se inicia intensos trabajos preparativos que plasman en ambiciosos proyectos legislativos de reforma radical del panorama sancionador castrense229.

Desde el primer momento, fue voluntad del legislador sacar del CJM y llevar a una norma autónoma la regulación de las faltas, sus sanciones y procedimiento para las mismas, así como la vieja regulación del expediente gubernativo, lo cual se encontraba dispersa en los tres tratados del antiguo Código.

Así, a las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas (en adelante RROOFAS), dictadas en 1978230, le siguió la Ley Orgánica 9/1980, de Reforma del Código de justicia militar, cuya Disposición Final Primera preveía la creación de una comisión para el estudio y reforma de la Justicia militar, creada por Orden de 17 de noviembre de 1980 con la misión de “elaborar un proyecto articulado de Código o Códigos referentes a la Justicia Militar antes de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden”. La comisión, bajo la presidencia del titular del Consejo Supremo de Justicia Militar, comenzó inmediatamente sus trabajos, estableciendo, en primer lugar, un criterio de elaboración de cuatro Leyes separadas en lugar de un Código unificado.

No será, sin embargo, hasta 1985 cuando se produce la separación positiva entre la normativa disciplinaria militar propiamente dicha (LORDFAS 12/1985), posteriormente reformada (LORDFAS 8/1998 y LORDFAS 8/2014, esta última actualmente en vigor) y la materia penal (LO 13/1985 también reforma por la LO 14/2015)231.

Con la LORDFAS 12/1985232, se inicia un proceso de clarificación normativa y adecuación constitucional que culmina con la Ley Orgánica 4/1987 de competencia y organización de jurisdicción militar 4/87 y la Ley Orgánica 2/89, procesal militar233.

El panorama así establecido, a diferencia del derogado CJM de 1945 que regulaba no sólo delitos, sino también los actos ilícitos de carácter disciplinario, deslinda perfectamente lo que constituyen los actos ilícitos penales, que están recogidos en el CPM, y los actos ilícitos disciplinarios que están recogidos en la LORDFAS 12/1985234. Se abandona así la tradicional configuración de Código-vademecum donde “por acarreo histórico infrecuentemente depurado, las principales leyes usadas por el aplicador del Derecho aparecen mezcladas con abundantes materiales ajenos a la Justicia Militar, que consolidaron la doctrina y legislaciones comparadas tras la II Guerra Mundial de técnica de Código Integral”235.

La LORDFAS 12/1985 mantiene la clásica distinción entre faltas graves y leves, además de las causas de sanción extraordinarias, que no se denominan específicamente faltas, aunque vienen a ser lo que antaño el expediente gubernativo236.

Régimen disciplinario castrense

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