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3.4. PANORAMA ACTUAL: LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS (LORDFAS 8/2014) Y LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA GUARDIA CIVIL (12/2007)

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Para consolidar los avances de los textos normativos militares se promulga la Ley 8/2014, de 4 de diciembre, y que pretendía adaptar el régimen disciplinario a las notas singulares que caracterizarán a las FAS del siglo XXI, esto es, la profesionalización del ejército, la nueva situación estratégica derivada de las misiones internacionales; y, dotar al mando militar de un instrumento eficaz sin menoscabo ni merma de las garantías y derechos reconocidos a toda persona.

En este contexto, y como se desprende de su Exposición de Motivos, algunos de los preceptos de la LORDFAS de 1998 no eran ya de aplicación al haberse suspendido la prestación del servicio militar obligatorio o no podían, obviamente, hacer referencia a leyes posteriores tan importantes como la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería y la Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Por otra parte, la disposición final octava (adaptación del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, había declarado que el Gobierno deberá remitir al Congreso de los Diputados en el plazo de un año un Proyecto de Ley de reforma de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Finalmente, se hacía necesario incorporar al Derecho militar español la doctrina del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre derechos y garantías fundamentales del ejercicio de la potestad disciplinaria en el ámbito militar.

Además de estas razones, existen otras en el terreno de la técnica legislativa que justifican la elaboración de una nueva ley disciplinaria completa, cuya aprobación facilitará su aplicación práctica, dados los numerosos preceptos que deberían ser modificados por la incidencia de las mencionadas leyes, como la conveniente coordinación con los preceptos de otras normas que establecen la regulación del personal militar y con las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. Especialmente, la necesidad de adecuar la normativa disciplinaria militar a las reglas de comportamiento de los militares y al funcionamiento de la Justicia Militar.

No hay que olvidar, tampoco, que, por primera vez en su historia, en este periodo la Guardia Civil va a contar con un régimen disciplinario propio y separado de las FAS, si bien sus miembros no han perdido en ningún momento su condición de militar.

Con ello, llegamos al Derecho vigente cuya actualidad no impide juicio o valoración del mismo. Al estudio minucioso de la naturaleza y regulación del régimen disciplinario contemplado para las FAS (LORDFAS 8/2014) y su homóloga en la Guardia Civil (LORDGC 12/2007) dedicaremos las páginas que siguen.

Régimen disciplinario castrense

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