Читать книгу Régimen disciplinario castrense - José Miguel González Reyes - Страница 46

3.2.2. Procedimiento por faltas graves

Оглавление

A la falta grave dedica el capítulo III del Libro IV. Como característica, destaca la regulación minuciosa de la competencia sancionadora de las Autoridades y mandos240 contemplándose, además, la posibilidad de adoptar medidas cautelares por éstos241.

Se señalan breves plazos de prescripción (seis meses), especialmente en función del inicio del procedimiento o del pase del sancionado no profesional a la situación de reserva regulándose someramente la cancelación de las notas desfavorables, con alguna indebida remisión a normas no promulgadas.

Las sanciones que podían imponerse por la comisión de faltas de tal carácter eran privativas de libertas, también a la mitad que la legislación anterior, arresto de un mes y un día a tres meses en establecimiento disciplinario militar y pérdida de destino242.

En su amplio catálogo de conductas no faltan tipos disciplinarias clásicos como los destinados a la protección de la jerarquía, la subordinación, el decoro, o el honor militar, pero contempla el último de sus incisos (apartado 33) el siempre denostado numerus apertus, que viene del Código anterior y que pudo y debió evitarse243.

El procedimiento para sancionar faltas graves se seguirá enteramente por escrito designándose para su investigación a un juez instructor del Cuerpo jurídico militar. En su defecto, designará a un oficial con la formación adecuada, de los que de él dependan, para el cometido de instructor, debiendo ser el designado, en este caso, de empleo superior o más antiguo que el más caracterizado de los infractores244.

A la vista de las actuaciones se formulará por el instructor el correspondiente pliego de cargos, si hubiere lugar, en el que se hará constar los hechos que le sirven de fundamento, la calificación de los mismos y la responsabilidad en que por ello pudiera incurrir el encartado notificándose por escrito245.

El interesado podía alegar contando con el asesoramiento que tuviese por conveniente. Formuladas el instructor eleva el procedimiento, cuando lo estime concluso, a la Autoridad que ordenó su incoación246.

Recibido el procedimiento concluso con el informe o propuesta, la Autoridad que dispuso su incoación acordará, si tiene competencia para ello y previo informe no vinculante del Asesor Jurídico (que es un oficial del Cuerpo jurídico militar), la imposición del correctivo que corresponda a la falta cometida o, en su caso, la terminación del procedimiento sin responsabilidad que podrá decretarse sin perjuicio de corregir en el mismo acto la falta leve que del mismo resultara haberse cometido. Contempla la norma de 1985 la posibilidad de devolver el expediente al instructor para la práctica de determinadas diligencias o para corregir los defectos procesales que se hubieran cometido en su tramitación.

Si finalmente recae resolución sancionadora será notificada íntegramente y por escrito al interesado, con expresa indicación de los recursos que contra la misma y conforme a esta Ley pueden interponerse, plazo hábil y Autoridad ante quien proceda.

Régimen disciplinario castrense

Подняться наверх