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3.3.2. Procedimiento por falta grave

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El desarrollo del procedimiento sancionador por faltas graves se encuentra regulado en la Sección 2.ª del Capítulo III del Título IV de la LORDFAS 8/1998, que comprende los artículos 56 al 60252.

Describe el legislador de 1998 la obligación para el instructor de ordenar la práctica de cuantas diligencias sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Estos trámites no materiales, y que desde luego no se regulan en ninguna norma en particular, están destinados a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción por parte del encartado. Las citadas diligencias consistirán en una averiguación de los hechos objeto del expediente, acreditando en el procedimiento una prueba de cargo que pueda sustentar la “acusación” de la Administración sancionadora253.

Si, realizadas las oportunas averiguaciones, el instructor llegaba a la conclusión de que existen suficientes elementos de convicción para imputar una infracción grave al interesado, formulará pliego de cargos, el cual habrá de sujetarse a sus específicos requisitos de tiempo y forma. Este pliego o acusación formal es fundamental porque predeterminaba absolutamente el resto del procedimiento, sin que se pudiera, posteriormente, ni modificarse la acusación ni hacerse una propuesta de resolución que considerase unos cargos o unos hechos diferentes, pues precisamente la resolución sancionadora futura debía fundamentarse en los hechos recogidos en el pliego254.

Respecto a su naturaleza, la jurisprudencia le dio en ocasiones el carácter de acta de acusación255, asimilándose, en lo procesal, al escrito de calificación provisional256. Una vez formulada las alegaciones a la propuesta de resolución por el interesado el instructor elevaba las actuaciones a la Autoridad disciplinaria competente para su resolución. Practicada las pruebas (tanto las propuestas por el interesado como las de oficio)257, o en su caso rechazadas éstas por impertinentes o innecesarias, el instructor formulará informe258o propuesta de resolución. Esta propuesta de sanción que realiza el instructor se hacía, de acuerdo con el art. 59 de la LORDFAS 8/1998259, cuando considere concluso el procedimiento, lo que supone introducir un juicio de valor subjetivo acerca de los hechos y de las pruebas practicadas para su comprobación.

Régimen disciplinario castrense

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