Читать книгу Régimen disciplinario castrense - José Miguel González Reyes - Страница 47

3.2.3. Sanciones extraordinarias

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Este tercer grupo a las que la LORDFAS 12/1985 no llama faltas, sino causas de las sanciones disciplinarias extraordinarias, se regulan capítulo IV del Título V que lleva por rúbrica “Del expediente gubernativo”.

La primera y principal característica de las causas que daban lugar a sanciones disciplinarias extraordinarias, es que sólo podían ser cometidas por militares profesionales; la segunda, es que realmente hay dos clases de conductas que pueden ser sustanciadas en este expediente: las ordinarias del art. 59, con carácter potestativo; y, las del art. 60, como consecuencia de condena penal, indefectiblemente observada.

En cualquier caso, para su resolución era exclusivamente competente el Ministro de Defensa247, el cual podía imponer al interesado las sanciones de pérdida de puestos en el escalafón, suspensión de empleo o la temible separación del servicio.

A) Tramitación ordinaria.

Su sustanciación corría cargo de juez instructor, que deberá pertenecer exclusivamente al Cuerpo jurídico militar, y un secretario, determinando los hechos que deben ser esclarecidos248.

El procedimiento se inicia con la orden de proceder de la Autoridad, seguida de las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos, con la audiencia al interesado y la práctica de las pruebas que el instructor estime necesarias.

Como característica de esta clase de expediente, se establece la obligación de tomar declaración sobre los extremos comprendidos en la orden de proceder al Jefe o Comandante del Cuerpo o unidad independiente, ala, flotilla, escuadrilla, buque o unidad similar o al Director o Jefe de centro u organismo del encartado249.

Finalizadas las pruebas, el instructor redactará su escrito de conclusiones, que, unido al expediente, será puesto de manifiesto al encartado y dará por terminado el expediente, que con su razonado informe elevará al Ministro de Defensa, quien resolverá oído el Consejo Superior del ejército al que pertenezca el expedientado.

B) Tramitación abreviada.

Si el procedimiento se hubiese iniciado por la comunicación del Tribunal sentenciador de la condena impuesta al expedientado, se dispone un trámite extraordinariamente simplificado donde se da traslado de la misma al interesado, que puede formular las alegaciones que estime oportunas, pero el instructor no admitirá otra prueba que aquella que pretenda demostrar la falsedad o inexistencia de la sentencia comunicada o la falta de firmeza de la misma250.

Terminado el expediente, el instructor lo elevará con su informe al Ministro de Defensa, que lo resolverá, previo informe de la Asesoría Jurídica General. El encartado, dada la gravedad de la resolución, podía contar con el asesoramiento del Letrado o del militar que designase.

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