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3.3. LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS (LORDFAS 8/1998)

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La publicación de la LORDFAS 12/1985 y la LO 13/1985 que aprobaba el CPM tenía como primer y aparente objetivo lograr una efectiva separación entre la esfera penal, comprensiva de conductas delictivas, y la esfera disciplinaria regulando aquellas conductas que, con independencia de su naturaleza y por su mayor venialidad, se reservan su sanción y castigo al mando militar como instrumento para el mantenimiento de la disciplina251.

En este contexto, se pretendía hallar el necesario equilibrio entre la protección de la disciplina, esencial para el correcto funcionamiento de las FAS, y las garantías individuales recogidas en la CE, incorporando a la materia disciplinaria un conjunto de derechos constitucionales de inexcusable observancia, inspirándose para ello en la doctrina que sobre esta materia se contiene en las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional.

Mantiene, en su estructura, la LORDFAS de 1998 la distinción entre faltas leves y graves así como las causas que dan lugar a sanciones disciplinarias extraordinarias al igual que ya lo hacía la LORDFAS de 1985.

Régimen disciplinario castrense

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