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3.1.3. El expediente gubernativo

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El expediente gubernativo se mantenía, al igual que en el CJM de 1890, en los supuestos de oficiales o suboficiales respecto de los que a Autoridad consideraba que no debieran permanecer vinculados a los ejércitos en virtud de las causas que tasadamente se contemplaban224.

Los expedientes gubernativos se instruirán en virtud de Orden Ministerial, por acuerdo del Consejo Supremo de Justicia Militar o por disposiciones de los Capitanes o Comandantes Generales y el Director General de la Guardia Civil, ya obren estas autoridades por propia iniciativa, ya por consecuencia de informes o petición de los jefes a quienes corresponda.

En la orden en que se disponga la instrucción del expediente se fijarán los puntos que deban ser esclarecidos225. Practicadas las diligencias oportunas por el instructor, éste emite informe proponiendo la situación definitiva a que el encartado deba pasar o la resolución que crea más procedente, remitiendo las actuaciones a la Autoridad que ordenó su incoación. Con el dictamen del Auditor, en los casos que proceda, la Autoridad militar elevará con su parecer el expediente al Ministerio del que dependa su resolución, previo informe del Consejo Supremo de Justicia Militar226.

La normativa disciplinaria de 1945 se caracterizó por la ausencia total de recursos donde potestad de mando y jurisdicción de que gozaban las Autoridades militares, a menudo, se identifican y difuminan227. En suma, el CJM constituyó un instrumento insuficiente y obsoleto, desfasado frente a la legislación común coetánea, y que no fue más que una reforma de compromiso refundiendo el viejo CJM de 1890 y las Leyes militares de marina de 1888 y 1894228.

Régimen disciplinario castrense

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