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1.2. SIGNIFICACIÓN HISTÓRICA DE LAS ORDENANZAS COMO PECULIAR SISTEMA DE COMPILACIÓN CASTRENSE. CONCEPTO, NATURALEZA Y CARACTERES

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Como consecuencia de la formación del moderno ejército, y de la necesidad de mantener su disciplina, surge un Derecho referente a la guerra u organización militar cuya fórmula jurídica estaba, todavía, en proceso de elaboración103.

Sostiene de Querol y Durán que durante el periodo anterior a la creación de los ejércitos permanentes no puede hablarse de “leyes militares íntegra y propiamente dichas, ni menos de Ordenanzas en el sentido castrense tradicional de esta palabra, mientras se trate de reglas jurídicas, sueltas o más o menos agrupadas, pero sin unidad e independencia”, es decir, desde el momento en que la misión de los institutos armados se ha convertido en función normal de la actividad estatal104.

El término Ordenanza comienza a utilizarse, por primera vez, con los Reyes Católicos105 (con anterioridad se hablaba de Partidas o Fueros) al publicar las Ordenanzas para la buena organización de las gentes de sus guardas, artillería y demás gente de la guerra de 1503.

Tradicionalmente, se ha definido la Ordenanza como un conjunto de preceptos referentes a una materia o de leyes, mandatos y disposiciones que se manden a observar106. Para De Salas López, la Ordenanza sería “la disposición del Rey realizada por iniciativa propia y sin consultar a Cortes ni al Consejo de Estado para la organización de algún aspecto de la vida militar”. Su fuerza dispositiva se encuadraría entre el Real Decreto y la Pragmática, ya que la Ordenanza no puede derogar una Pragmática, ni un Decreto derogar una Ordenanza, siendo la manera normal de derogar las Ordenanzas el sustituirlas por otras nuevas107.

En cuanto a su estructura y forma, se advierte que no todas sus partes presentan igual valor jurídico, pues unas tienen fuerza de ley, otras son reglamentos; y, a otros, simplemente, se les da el valor de instrucciones, órdenes generales o advertencias. El encabezamiento suele empezar con la fórmula: “Don…., por la gracia de dios”, explicándose seguidamente las razones de su promulgación ordenando o mandando lo que estimase oportuno. Al término se interpone la fórmula “Dada en…” figurando la fecha en letras, siendo firmado con el tradicional “Yo el Rey”108.

La variación también puede observarse en los títulos de las Ordenanzas. Así desde las de Felipe V en 1728 a las de Carlos III en 1768, comprenden cuatro aspectos diferentes: el régimen, la disciplina, la subordinación y el servicio109.

Lo característico y singular de todas ellas, eje común y piedra angular, lo constituye la preocupación por la significación y ordenación de la disciplina y sus consecuencias para el caso de contravenirla.

Régimen disciplinario castrense

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