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1.5.2. El afán compilador de Carlos III

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Decidido a establecer un ejército moderno y eficaz, Carlos III (1759– 1788) diseñó un plan que atendiera a la formación especializada de los oficiales y a la configuración de un marco normativo que armonizara la inculcación en la tropa de valores como la obediencia, el sacrificio o el servicio, con la práctica profesional modelada de los hombres de armas en sus diferentes empleos jerarquizados167. El resultado fueron las Reales Ordenanzas para el Régimen, Disciplina, Subordinación y Servicio de sus Exércitos, sancionadas en San Lorenzo el Real el 22 de octubre de 1768.

La Exposición de Motivos es clara a la hora de exponer las causas de la nueva ordenación militar: “(…) por cuanto ha manifestado la esperiencia que en la observancia de las Ordenanzas Militares espedidas desde el año de mil setecientos veinte y ocho se han ofrecido algunas dudas que o consultadas atrasaban mi servicio, o mal interpretadas podrían perjudicarle y que en la falta de regla fija que no daban por muchos asuntos del interior Gobierno de los Cuerpos, quedaba espuesto a deformidad y voluntaria variación el método de buen régimen en ello; por tanto, he resuelto que, anudadas en todas sus partes las referidas Ordenanzas, se observen inviolablemente para la disciplina, subordinación y servicio de mi exércitos las que explican tratados y títulos siguientes”.

Desde el punto de vista formal, las Ordenanzas de Carlos III fueron el resultado de un proceso de elaboración complejo, que permitir extraer y asumir el espíritu de la institución militar y el sentido del honor castrense del que se deriva la propia concepción del ejército y las normas por las que han de regirse168. Consta de ocho tratados que comprenden materias acerca de los deberes militares y el modo en que se deben de hacerse cumplir, pero también normas de carácter técnico relativo al arte de la guerra, de buen gobierno, regulando, también, el ejercicio de la jurisdicción militar y el castigo de los delitos y las faltas de este orden al que dedica su Título X.

Honda preocupación existe en esta época todavía por la represión de cualesquiera plasfemias u ofensa a los símbolos de la Iglesia169. Si se lesionase a sus ministros de culto, se castiga cortando la mano derecha; y si resultare muerte, o mutilación de miembro a algún sacerdote, será ahorcado. Es más, la simple falta de respeto, se castiga con castigos corporales dependiendo de la gravedad de la afrenta.

La insubordinación (reglas 7 a 15) se castiga con la pena de muerte, si es dentro de facción170; y, fuera de ella, con sanciones corporales u honoríficas a juicio de la Autoridad171. Por su parte, el maltrato de obra o insulto a superior tratándose de oficiales (incluso cuando lo ejecutasen por haber sido a su vez maltratados por los superiores), se castiga cortando la mano, y consiguientemente con la horca (reglas 16 y 17). Si el maltrato se refiriese a sargentos (por parte de soldados), el castigo es la muerte estando en facción172; no estando de servicio, destierro a los Arsenales de Marina por tres años.

Consecuencia de lo anterior, se impone el correlativo deber para los oficiales (regla 22) que no maltraten, castiguen con palo o espada, ni con acción, o palabra, en que puedan quedar injuriados los sargentos, so pena de ser suspendidos de sus empleos.

No faltan, tampoco, disposiciones dedicadas a una de las principales preocupaciones de los mandos militares como era la deserción de las levas y la cobardía frente al enemigo (reglas 110 a 120). Así, se castiga la deserción sin consumar, pero con indicio de cometerla, con recargo de cuatro años de servicio en el mismo cuerpo sobre los que le falte para cumplir. Al que la consuma, si después de apresado justificare para su defensa que no fue puntualmente asistido con pan o vestuario, queda relevado de la pena correspondiente. Al que encubra o auxilie la deserción sufrirá la pena de seis años de presidio, pero si éste es Sargento, Cabo, Tambor, o Soldado, la pena será de muerte173. Al que, por cobardía, “fuere el primero en bolver la espada sobre acción de Guerra, bien sea empezada ya, o a la villa del enemigo, marchando a buscarle, o esperándole en la definitiva, podrá en el mismo acto ser muerto para su castigo, y exemplo de los demás”.

Durante este reinado, la producción de normas militares atinentes a la disciplina fue muy prolífera. Así, se publicaron, además, varios textos normativos entre los que destacan, las Ordenanzas de S. M. para el régimen, disciplina, subordinación y servicio de sus ejércitos de 1762, la Colección general de las Ordenanzas Militares, sus innovaciones y aditamentos, dispuesta en diez tomos con separación de clases por don José Antonio Portugués de 1764, las Ordenanzas de S. M. para el servicio del Cuerpo de Ingenieros en Guarnición y Campaña174 en 1771, las Ordenanzas de S. M. para el régimen, gobierno, servicio y disciplina de los Regimientos de Infantería Española y Walona en la Corte, en Guarnición, Campaña y Quartel, y también para los sueldos, gratificaciones, franquicia, hospitalización, vestuario y armamento de los mismos cuerpos de 1773.

Carlos III tiene la peculiaridad en el ámbito jurídico-militar de innovar, no sólo por la importancia de sus Ordenanzas, sino por ser el primero que ordena una recopilación de leyes militares en lo que vino a conocerse como Colección de Ordenanzas Militares.

De estas Ordenanzas señaló Vallecillo175 que son gran principio moral y gran dogma, de cuyos fundamentos espirituales se deriva una determinada concepción del ejército y de las normas que han de regirlo.

Con Carlos III, se pone fin a la serie Ordenanzas Militares comenzando una nueva época en la que el Derecho militar atinente a la disciplina se ve embebido por el fenómeno codificador176.

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