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1.4.4. Decadencia y declive de la técnica normativa de mantenimiento de la disciplina durante el reinado de Felipe IV

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En 1624 se produce la fulminante pérdida de la plaza de Breda cuya capitulación ante Spinola había sido objeto del famoso cuadro de Velázquez en el Salón de los reinos del Buen Retiro. Se trató de un auténtico golpe demoledor contra el Imperio español. Felipe IV clamó desde Madrid por una acción contundente contra los oficiales culpables de las últimas derrotas, y en una carta154 a su hermano el cardenal Infante declaró que: “el oir a todos es debido, pero si semejantes casos que a la primera vista son tan atrozes contra mi servicio parece no ha menester más prueba que referirles, quedan sin castigo, no puedo yo tener otro enemigo mayor de mi grandeza”.

En este contexto, se promulga el 28 de junio de 1632 la Real Ordenanza sobre disciplina militar, mando, sueldos, ventajas, provisiones de empleos y otras cosas, cuyo preámbulo es singular revelador del estado en que la disciplina se encuentra en aquel momento histórico al matizar que “la disciplina militar de mis Exercitos ha decaído en todas partes, de manera que se halla sin el grado de estimación que por lo pasado tuvieron; habiendo experimentado diferentes sucesos que los del tiempo en que estaba en su punto y reputación, lo qual ha causado la falta de observancia de Mis órdenes”.

De sus setenta y ocho disposiciones o reglas merecen destacarse las atinentes a normas disciplinarias que tienen que ver fundamentalmente con las rebeliones y motines tan frecuentes y acuciantes en aquella época. Así, dispone la regla sesenta y siete que se tomase razón no sólo de los autores e instigadores de los motines (condenados con extrema frecuencia a la pena capital), sino también de los Capitanes por cuya responsabilidad hubiese tenido éxito (a los que se les declara incapaces de ventajas u oficios en la milicia).

La deserción es, también, objeto de especial tratamiento en la regla sesenta y nueve155, cuyo germen parece encontrarse en el carácter voluntario de los Tercios y el modo anómalo e irregular de la recluta156. La pena para el desertor (según la regla setenta) será, si lo hicieren por segunda vez, sin pasarse al enemigo, de incapacitación para el ascenso a cabo de escuadra; si pasaren al bando enemigo, el castigo será la muerte.

Para Almirante, la Ordenanza de 1634 entristece, por lo “descosido de sus artículos, por el descuido del lenguaje, y por lo esponjoso de su estilo”, la tradición de las Ordenanzas como normas de rigor jurídico castrense y que “refleja como limpio espejo, el estado algo declinante y enfermizo no sólo de aquel ejército, sino de aquella sociedad”157.

Régimen disciplinario castrense

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