Читать книгу Régimen disciplinario castrense - José Miguel González Reyes - Страница 42
3.1.2. Procedimiento por faltas graves
ОглавлениеA las faltas graves dedica el CJM el capítulo II del Título XV220. Las sanciones, una vez más distinguiendo por razón del sujeto, son: para oficiales y suboficiales arresto militar de dos meses y un día a seis meses221; para los individuos de las clases de tropa y marinería, destino a un Cuerpo de disciplina de uno a dos años (sin que pueda exceder del tiempo por el que deban de servir en filas) y arresto militar de dos meses y un día a seis meses.
El procedimiento se sustanciaba a través del denominado expediente judicial222, previo esclarecimiento en expediente que tramitarán instructor y secretario, designados con sujeción a las normas establecidas para las causas.
En el expediente deben constar las pruebas de la existencia de la falta y responsabilidad del acusado, a quien se recibía declaración no jurada y se le daba conocimiento de los cargos que resulten para que, en comparecencia ante el instructor, los conteste y se defienda. El instructor, según lo actuado, pedirá la imposición del correctivo que a su juicio corresponda o la terminación sin responsabilidad, remitiendo el expediente al Auditor, quien si lo estima completo o adoleciese de defectos procesales lo devolverá al instructor para que practique las diligencias complementarias o subsane los defectos observados.
La Autoridad judicial, de acuerdo con el Auditor, dictará la resolución que estime justa, la cual será firme223.