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III. PRECEDENTES INMEDIATOS Y PANORAMA ACTUAL 3.1. EL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR DE 1945

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Con aires de necesaria renovación y con objeto de adaptarse a la realidad política del momento se promulga por la Ley de 17 de julio de 1945 un nuevo CJM, que tuvo la virtualidad de ser el primero común y de unificación de la Justicia militar en los ejércitos de Tierra, Mar y Aire211, siendo parcialmente reformado el 21 de abril de 1949.

Este Código ha sido denominado por algún autor como “Código-vademécun”212, pues en él se encontraba todo cuanto el operador jurídico-militar necesitaba para la recta aplicación de este ramo especial del Derecho. Tal conceptuación, se debe a que su contenido es heterogéneo, pues, contiene no sólo materias penales o disciplinarias, sino también los procedimientos que regulaban los Tribunales de Honor, la invalidación de notas desfavorables, o disposiciones de carácter civil como, por ejemplo, la prevención abintestatio o la reclamación de deudas213. Por supuesto, el régimen disciplinario se encuentra, también, prácticamente en su integridad, dentro del CJM214.

Con el CJM de 1945, se afianza una patología histórica por la que faltas penales y administrativas (disciplinarias) quedan solapadas o confundidas, y donde las últimas se conciben como miniaturas de las penas; o, si se prefiere, son su forma más venial215.

Régimen disciplinario castrense

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