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2.4.1. Procedimiento por faltas leves

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La regulación de las faltas leves se contenía en el Capítulo III que distingue en su catálogo aquellas fundamentalmente destinadas al mantenimiento de la disciplina, el decoro, la subordinación o la preservación de la Hacienda Militar200.

Según el art. 311 se consideraban faltas leves “las acciones u omisiones que se castigan directamente por los Jefes respectivos” matizando las que se imponían a los oficiales de los demás individuos y clases de tropa. Así, para los oficiales se contemplaba el arresto en casa o en banderas (hasta ocho días); en castillo u otro establecimiento militar (desde quince días hasta dos meses); apercibimiento y reprensión. En cambio, para los individuos de la clase de tropa las sanciones eran: deposición de empleo; arresto en el cuartel o en la compañía (hasta ocho días); en la prevención (hasta quince) y en el calabozo (hasta dos meses). No obstante, los sargentos sufren este último arresto con separación de los cabos y soldados.

El procedimiento para su represión era rudimentario y desprovisto de formas donde las infracciones serían corregidas directamente mediante el oportuno esclarecimiento de los hechos por los jefes militares embestidos de autoridad disciplinaria.

En cuanto a los recursos contra dichas sanciones, los corregidos, si se consideraban ofendidos, podían acudir a sus jefes con la representación de su agravio, y si no obtuviesen de ellos la satisfacción a que se juzguen acreedores, podían llegar hasta S. M. por conducto del Ministerio de la guerra.

Régimen disciplinario castrense

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