Читать книгу Régimen disciplinario castrense - José Miguel González Reyes - Страница 35

2.3. INICIO DE LA CODIFICACIÓN MILITAR Y FRUSTRACIÓN DEL SISTEMA: CÓDIGO PENAL DEL EJÉRCITO DE 1884, CÓDIGO PENAL DE LA MARINA DE GUERRA DE 1888 Y CÓDIGO PENAL MILITAR DE 1890

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En el contexto descrito es donde tiene lugar el fenómeno de la codificación, y del que, como ocurrió en otros aspectos, el Derecho militar no fue ajeno190. La codificación ya se había iniciado años antes en Francia. No hay que olvidar que el 1804 Napoleón promulga el Código de procedimiento civil, en 1807 un Código de comercio; en 1808, el Código de instrucción criminal; y, en 1820, el Código penal. No se propugna, no obstante, en el ámbito castrense ningún texto a la manera de un Código de justicia militar.

El movimiento codificador se contagia rápidamente en nuestro suelo con la promulgación del Código penal de 1822 y el Código de comercio en 1829, pero retrasándose sustancialmente en lo procesal y en lo civil y, muy especialmente, en lo militar191. Así, en el ejército (terrestre) se promulga la Ley de organización de los tribunales de guerra y sus atribuciones el 10 de marzo de 1884; el Código penal del ejército es de 17 de noviembre de 1884 y la Ley de enjuiciamiento militar es de 29 de septiembre de 1886192.

De este modo, señala Millán Garrido que, durante el periodo restaurador, las Ordenanzas militares experimentaron una transformación en tanto que se abandona la idea de reforma global de las mismas al tiempo que se desarrollan instrumentos normativos autónomos de diverso rango193.

Para la marina de guerra, se aprueba el 24 de agosto de 1888 su Código penal, y el 10 de noviembre de 1894, la Ley de organización y atribuciones de los tribunales de marina y la Ley de enjuiciamiento militar de marina.

Ya desde el Código de 1884194, se observa la tendencia de castigar como delitos numerosas infracciones de pequeña trascendencia que luego otros Códigos elevaron a la categoría de mera contravención, eliminando de su articulado el quebrantamiento de los deberes militares que no se especificaron como delitos y replegando a las leyes y reglamentos distintos la definición de las faltas cuya represión habría de regularse en vía gubernativa y no en la judicial195. Con posterioridad, al Código penal de 1890 se le une la inclusión en su repertorio de un catálogo de faltas graves y leves, ampliamente reseñadas, habiendo pasado a tales categorías muchos supuestos que antes se consideraban delitos.

El fracaso de la incipiente codificación militar devino del descuido del legislador de entonces al concebir un Derecho especial castrense desprovisto de las notas de moderado rigor en las penas y escrupulosa exigencia de los deberes, por mínimos que estos sean196.

Régimen disciplinario castrense

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