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2.4. EL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR DE 1890

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Los tres Cuerpos legales referenciados se refunden, en cumplimiento de la Ley de 25 de junio de 1890, y por Real Decreto de 27 de septiembre del mismo año, en el Código de justicia militar (en adelante CJM). Así, la Ley Orgánica de tribunales de guerra pasa a ser el Tratado I del nuevo Código; el Código penal del ejército, el Tratado II, y la Ley de enjuiciamiento militar, el Tratado III197.

Este instrumento normativo que desplegó su vigencia durante más de cincuenta años abarcó espacios de la vida jurídica española en momentos especialmente controvertidos como la Guerra Civil, poniendo fin a la llamada primera etapa del proceso de codificación del Derecho militar y para algún autor supuso la vuelta al sistema ordenacista198.

Lo característico de la nueva regulación de la normativa atinente al régimen disciplinario militar lo constituye la novedosa regulación del tratamiento de las faltas, ya que conviven en el texto tanto las graves, castigadas mediante procedimiento especial (de naturaleza puramente penal), como las leves (de naturaleza administrativa). Estas últimas, eran castigadas directamente por los jefes respectivos estableciéndose una patología histórica cuyo postulado ha tenido consecuencias hasta nuestros días.

El tratamiento de las faltas se regula en el Título XI, que lleva por rúbrica De las faltas y correcciones, en el Libro II, distinguiendo entre faltas leves, grave y las que se sustancian en el procedimiento gubernativo que se reseñan ampliamente en relación con la normativa anterior habiendo pasado a tales categorías muchos supuesto que antes se consideraban como delitos199.

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