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1.3. GÉNESIS DE LA SERIE ORDENANZAS. LOS REYES CATÓLICOS Y LA GRAN ORDENANZA DE 1503

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Fernando el Católico es el primer rey que comprende la necesidad de una nueva forma de ejército, entendiéndose un ejército que sirva para ganar batallas, fabricado a medida de esta finalidad y no meramente para pasear pendones y dar, si acaso, lugar al heroísmo singular y romántico del romance fronterizo110.

Bajo esta visión se promulga en 1503 las Ordenanzas para la buena organización de las gentes, de sus guardias, artillería y demás gente de la guerra (conocida como la Gran Ordenanza), significando en técnica militar la adopción de la pica larga y la distribución de peones en compañías especializadas.

La Gran Ordenanza tuvo dos consecuencias transcendentales. Desde el punto de vista político-militar, supuso el punto y final a la autonomía de los contingentes militares en el seno del ejército en campaña y, si bien la organización del ejército seguía siendo plural, a partir de ahora estaría dirigido y organizado por el rey. Por otro lado, desde el punto de vista jurídico, implicó la plasmación del afán compilatorio y aglutinador de cuantas disposiciones en materia militar se dictaron hasta entonces111.

Con esta norma se inaugura la serie Ordenanzas, sistema que regiría hasta la codificación112. Aunque gran parte de su texto se refiere a la regulación de aspectos administrativos y de organización del ejército, no faltan medidas tendentes a la reparación de la disciplina, a los que dedica sus últimos diez artículos, haciéndose especialmente hincapié en los quebrantos de la misma con ocasión de acciones de guerra.

Con carácter general, plasma la Ordenanza la regla inmemorial en la que se prohibía a todo soldado que se desmandara113. Para el caballero le suponía la pérdida de sus armas y su caballo, signo patente de deshonra, pero digno para su rango social; el soldado de a pie que incurriese en el mismo hecho recibiría cincuenta azotes perdiendo un mes de la soldada114.

Además, se castigaba la acción de guerra no autorizada por la jerarquía, aunque hubiera sido decidida por el capitán conjuntamente con su unidad, o bien en el interior de la misma mediante la formación de una cuadrilla. El Capitán hallado culpable de estos hechos perdía su cargo y los caballeros sus caballos y armas115.

Se establecía la prohibición de tomar al servicio personal de los Capitanes a peones o escuderos, de los que estén a sueldo del Capitán General, con objeto de que no se distrajesen de su legítima función castrense los recursos humanos, puesto a disposición de éste, librándose a los veedores (antecedente del actual Cuerpo de Intervención Militar) de no pagarles116.

Es en esta época, cuando comienza a regulase muchos de los aspectos morales y cívicos de la conducta del soldado prohibiendo aquellas conductas afrentosas o atentatorias de la dignidad de la Milicia117. Así, en los artículos 7 y 8 se establecen normas en materia de resolución de litigios y conflictos entre paisanos y militares atribuyendo a los alcaldes la guarda de los mismos y la competencia ordinaria del corregidor en las controversias mixtas que entre soldados y civiles se produjesen118.

En el reinado de los Reyes Católicos encontramos, también, normas relativas a las infracciones de régimen disciplinario y notas relativas a la organización de una “justicia castrense” en algunas de sus Reales Cartas como la dada en Málaga el 23 de agosto de 1447, la de 28 de julio de 1488 en Murcia, o la de mayo de 1500 en la que se nombra General de la Armada de las Costas de Sicilia a Don Gonzalo Fernández de Córdoba facultándole para conocer “de todos y cualesquier pleytos y diferencias, causas asy civiles como criminales que entre las gentes de a cavallo y de a pie oviere”119.

Régimen disciplinario castrense

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