Читать книгу Régimen disciplinario castrense - José Miguel González Reyes - Страница 39

2.4.3. El expediente gubernativo

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El expediente gubernativo se reservaba para los casos en que la Autoridad disciplinaria expresamente considerase perjudicial, habida cuenta de la gravedad y consecuencias de la infracción cometida, la continuación de algún oficial en el servicio, de acuerdo con las causas tipificadas en la Ley (notas desfavorables acumuladas, mala conducta habitual e incorregible, deudas injustificadas, faltas contra el honor, quedar postergado para el ascenso por tres años consecutivos).

Los expedientes gubernativos se instruirán en virtud de Real Orden, por acuerdo del Consejo Supremo de Guerra y Marina o por disposiciones de los Capitanes Generales e inspectores de las armas e institutos del ejército, ya obren estas Autoridades por propia iniciativa, ya por consecuencia de informes o reclamaciones de los Jefes de cuerpo.

Asimismo, se establecía que los nombramientos de instructor y de secretario se hagan por la Autoridad que ordene la formación del expediente o reciba la orden de proceder con sujeción a las reglas establecidas en el Tratado Primero, procurando que no pertenezcan al Cuerpo del acusado207.

Practicadas las diligencias, el instructor emite informe proponiendo la situación definitiva a que el encartado deba pasar o la resolución que crea más procedente, remitiendo las actuaciones a la Autoridad que ordenó su incoación208.

Emitido dictamen por el Auditor, en los casos que proceda, la Autoridad militar elevará con su parecer el expediente al Ministerio de la Guerra para la resolución de S. M., previo informe del Consejo Supremo de Guerra y Marina, si las diligencias se hubiesen instruido por virtud de Real Orden, por acuerdo de dicho Consejo o por disposición de la misma Autoridad judicial209.

Los oficiales separados gubernativamente del servicio, quedaban fuera del ejército, sin poder volver a él, expidiéndoseles el retiro o la licencia absoluta, según correspondieses, y no cabía recurso alguno. Pero si del expediente gubernativo no resultase la separación del servicio del interesado se dejarían integras las facultades de la Autoridad que hubiese dado la orden de proceder, para castigar, si lo creyese justo, el hecho o hechos origen del expediente210.

Régimen disciplinario castrense

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