Читать книгу Régimen disciplinario castrense - José Miguel González Reyes - Страница 38

2.4.2. Procedimiento faltas graves

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Como faltas graves señala el Capítulo II, sección primera, la deserción simple (arts. 319 a 324); la sección segunda, se refiera al abuso de autoridad (arts. 325 a 328); y la sección tercera, trata de las otras faltas graves201.

Se considera faltas graves “las acciones u omisiones que se castigan mediante procedimiento especial”, y éstas son las que se sancionan con suspensión de empleo, destino a un cuerpo de disciplina, recargo en el servicio o arresto de más de dos meses.

Se distingue, al igual que para las sanciones leves, en atención al sujeto activo que consuma la conducta. Para los oficiales, suspensión de empleo de dos meses y un día a un año; para los individuos de las clases de tropa destino a un cuerpo de disciplina de una a seis años, recargo en el servicio de dos meses a cuatro años o arresto de dos meses y un día a seis años202.

Especialmente significativa era la sanción de arresto para la represión de determinadas conductas especialmente preocupantes en la época. Así, se reservaba esta sanción para el oficial que admita dádivas en consideración a sus servicios203; para el individuo de las clases de tropa que contraiga matrimonio antes de los plazos que en el CJM se señalan204 así como el que reciba órdenes sagradas según sus respectivas situaciones; y, más genéricamente, para los supuestos de maltrato de obra o palabra que no constituya delito, el descuido de los deberes de centinela y la pérdida o sustracción de material de guerra205.

En cuanto al procedimiento, se dispone la tramitación por un instructor y un secretario, nombrados con sujeción a las reglas establecidas para los procedimientos criminales206.

El expediente contenía las pruebas que fuese posible recabar de la existencia de la falta y responsabilidad del acusado, a quien se recibía declaración no jurada y se le daba conocimiento de los cargos que le resultaren para que, en comparecencia ante el instructor, los contestase y se defendiese. Si hiciere alguna alegación, se evacuaba en caso de que se considerase pertinente para el instructor. Éste, según los méritos de lo actuado, pide la imposición del correctivo que correspondiese, elevando el expediente a la superioridad.

La Autoridad judicial, oído su Auditor, dictaba la providencia que estimare justa, la cual era firme.

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